Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002014-00115-00 y 1100102030002013-02862 de 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002014-00115-00 y 1100102030002013-02862 de 11 de Abril de 2014

Número de sentenciaAC1932-2014
Fecha11 Abril 2014
Número de expediente1100102030002014-00115-00 y 1100102030002013-02862
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1932-2014

R.icación n° 1100102030002014-00115-00 y 1100102030002013-02862-00

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014).

Se procede a resolver lo pertinente sobre la acumulación de los conflictos especiales de competencia propuestos para tramitar el juicio de sucesión del causante C.A.L.R..

I.- ANTECEDENTES

1.- Á.M.L.S., X.A.L.V. y M.S.C. solicitaron dirimir la colisión suscitada entre los juzgados Segundo de Familia de Santa Marta y Quinto de Familia de Cali, para decidir lo concerniente a la causa aludida.

2.- Señalaron que en la primera de las oficinas judiciales mencionadas, M.N.T., madre del fallecido, formuló la respectiva demanda de “sucesión”, que se le dio trámite el 24 de septiembre de 2013 y a la fecha “no se ha proferido sentencia de partición”.

Agregaron que en la otra dependencia ellas, como hijas y cónyuge supérstite del occiso, radicaron escrito para que se rituara la mortuoria, admitido el 1° de octubre del año pasado y al día de hoy “no se ha proferido sentencia de partición”.

Aportaron, por último, las declaraciones extrajuicio de D.M.G. y de G.A.R.R., con las que se pretende demostrar que el difunto tuvo “su residencia y domicilio, desde hace varios años, [en] la ciudad de Cali”.

3.- El 19 de diciembre anterior la Corte, previamente a dar impulso incidental al “conflicto”, ofició a los juzgadores en cuestión, para que enviaran los expedientes.

4.- El 28 de enero de 2014, otro Despacho de la Corporación remitió a este la petición mediante la cual, M.N.T., madre del niño C.A.L.N., pretende se le asigne el conocimiento de la sucesión de C.A.L.R. al Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta.

5.- Los juzgados de familia involucrados enviaron los procesos.

II.- CONSIDERACIONES

1.- La jurisprudencia de la Corte ha reconocido la acumulación de procesos como un mecanismo destinado a garantizar la celeridad y economía procesal, y que evita, además, el surgimiento de decisiones contradictorias.

Sobre el mismo y en punto de trámites que no contemplan expresamente esa figura, la Corte ha destacado que

“(…) En armonía con lo anterior, el numeral 1° del artículo 37 del estatuto en mención establece que los jueces tienen el deber de ‘dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal’, para brindar al usuario de la administración de justicia una solución pronta y eficaz a sus pedimentos. ‘Con el fin de llevar a cabo dichos objetivos, el Código de Procedimiento Civil prevé, entre otras posibilidades, la acumulación de dos o más procesos ‘especiales de igual procedimiento o dos o más...

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