Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00722-00 de 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682902

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00722-00 de 11 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00722-00
Número de sentenciaAC1930-2014
Fecha11 Abril 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC1930-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00722-00


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014)


Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Civiles Municipales D. y Veinticuatro de Descongestión de Mínima Cuantía, ambos de Bogotá.


ANTECEDENTES


  1. Cecilio Guillermo Mahecha presentó, ante el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, demanda de pertenencia de un bien inmueble localizado en esa ciudad (folios 5 al 9, cuaderno 1).


  1. Ese Despacho la rechazó porque «como quiera que el bien objeto de la pretensión de prescripción (…) no supera el valor de $45’744.000.oo m/cte (…) la competencia para conocer de este asunto radica en los Juzgados Civiles Municipales de Menor Cuantía», donde ordenó remitirlo (folio 12)


  1. El Juzgado D. Civil Municipal de la capital, a su vez, estimó que no le correspondía, por tratarse de un proceso verbal en los términos de la Ley 1561 de 2012 y, «en consideración a lo dispuesto por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo PSAA08-4713 del 27 de marzo de 2008», lo dirigió a los Juzgados Piloto de la Oralidad Civil Municipal.


  1. Recibido por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía, estimó que como «el presente asunto es de menor cuantía, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 25 del Código General del Proceso (…) la competencia para el conocimiento (…) se encuentra radicada» en el remitente. Para dirimir la diferencia entre ellos lo envió a esta S..


CONSIDERACIONES


  1. Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que:


Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste; y los que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR