Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38725 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683714

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38725 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38725
Número de sentenciaSP151-2014
Fecha22 Enero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

57 p L57

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 57



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


SP151-2014

R.icación 38725

(Acta n°11)


Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados A.P. DUQUE y W.C.S. contra la sentencia de 25 de octubre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó con modificaciones la de carácter condenatorio que emitió el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT del mismo Distrito Judicial, en contra del primero, como coautor del concurso de delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y cohecho por dar u ofrecer, y en contra del segundo, como coautor de los ilícitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y fraude procesal1.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Durante los días 2 y 3 de noviembre de 2003, en la vereda Potosí, corregimiento de Anaime, del municipio de Cajamarca-Tolima, hombres armados portando brazaletes de las Autodefensas aduciendo pertenecer al Bloque Tolima incursionaron en esa región. El primer día, retuvieron a los campesinos J.J.I.S., su compañera A.L.V., A.M. y Jesús Antonio Céspedes Salgado, a quienes, tildándolos de milicianos y colaboradores de la guerrilla, golpearon y torturaron al introducirles la cabeza en una bolsa negra con jabón en polvo.


Al segundo día, los campesinos retenidos y sus captores arribaron al sitio Semillas de Agua. Luego de que éstos revisaran una vivienda se escucharon unos disparos y una explosión, asegurando los uniformados que habían matado a dos guerrilleros. El retenido J.J.I. pudo ver que uno de los muertos era C.P. a quien conocía como minero en una vereda cercana.

Las dos personas dadas de baja fueron reportadas por los militares al mando del Capitán del Ejército Nacional JUAN CARLOS R.A. de la Compañía «Búfalo», Batallón Contraguerrilla N° 6 «Pijaos» —adscrito operacionalmente al Batallón de Infantería «C.J.R.» de la Sexta Brigada con sede en Ibagué—, como miembros del Frente 21 de las FARC, informando que no obedecieron la orden de detenerse, por el contario reaccionaron al dispararle a la tropa y que por eso habían sido abatidos.


Posteriormente, los campesinos retenidos J.J.I. y Jesús Antonio Céspedes fueron llevados en un vehículo hasta la parcelación La Florida, los separaron para que entraran al monte, tras lo cual se escuchó un disparo. El 17 de enero de 2004, en inmediaciones de esa finca, personal de la Defensa Civil y de Bomberos de Cajamarca encontraron en una fosa el cadáver del último nombrado.


También el 6 de noviembre de 2003 el grupo de uniformados incursionó en la parcela de M.A.R. —afiliado al sindicato de San Miguel de P.—, a quien torturaron en presencia de sus hijos y le hurtaron una máquina de coser así como $2.000.000 de pesos. El cadáver de R. fue hallado el 11 de noviembre siguiente descuartizado en el sector La Palizada, de la vereda Potosí.


De la misma manera, hacia las seis de la tarde del 6 de noviembre de 2003, cuando esperaba transporte para hacer una remesa de queso, el grupo retuvo a Germán Baquero. Su cadáver fue hallado el 11 de noviembre siguiente.


El 7 de noviembre de la anualidad en cita los camuflados arribaron a la finca de Herminso Aragonés Celis y le hurtaron el ganado, mismo hecho que cometieron en las propiedades de G.G. y de Ricardo Espejo Galindo —fiscal del sindicato SINTRANGITOL—, a este último lo ataron. Su cadáver fue encontrado en una fosa el 11 de noviembre de 2003.


El ganado que había sido hurtado a Herminso Aragonés y G.G. fue encontrado el 13 de noviembre de 2003 por la Policía de Carreteras de Quindío en la vía Armenia-Alto de la Línea, sitio Glorieta Versalles del municipio de C. en dos camiones en los que se transportaban el suegro del C.R. AGUDELO, C. de la Compañía «Búfalo»” del Batallón Contraguerrilla N° 6 «Pijaos» y el soldado ALBEIRO P.D.. A los policiales les fue ofrecido dinero a cambio de no judicializar tal hecho.


Tras recibir amenazas para ir hasta Cajamarca a contactar a un comerciante para obtener víveres y negociar un ganado, J.J.I. aprovechó la oportunidad para fugarse y relatar a las autoridades lo ocurrido, resaltando que los uniformados que lo retuvieron tenían como distintivo el letrero «Contraguerrilla Pijaos».


Días antes, el Ejército Nacional había hecho presencia en la zona al censar a la población pidiendo nombres, números de cédulas de ciudadanía y cantidad de habitantes por casa. Utilizaron a R.M., informante, quien vestido con prendas de uso privativo participó en varias operaciones luego de señalar a residentes como guerrilleros o auxiliadores, recibiendo dinero a cambio de ello.


A su turno, medió la Orden de Operación N. 154 "OMEGA", del Batallón de Infantería N. 18, Compañía Jaime Rooke de 27 de Octubre de 2003 en la cual se le asignaba a la Compañía «Búfalo», al mando del C.J.C.R.A., efectuar movimiento táctico a pie hasta el área general de Anaime, Palomar, Potosí y Semillas de Agua en jurisdicción del municipio de Cajamarca-Tolima, con el fin de ubicar, capturar y dar de baja a grupos de narcoterroristas.


En la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación vinculó a través de indagatoria, entre otros, a J.C.R.A., WILSON CASALLAS SUESCÚN y ALBEIRO P.D., Capitán, Sargento Segundo y Soldado del Ejército Nacional, en su orden, a quienes les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, para luego, el 5 de diciembre de 2006 emitir resolución de acusación en contra de R.A. como coautor de los delitos de homicidio múltiple agravado, concierto para cometer homicidio, desaparición forzada agravada, tortura agravada, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, falso testimonio, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. En relación con P. DUQUE en calidad de coautor de los mismos ilícitos, excepto los de falso testimonio, falsedad ideológica y fraude procesal, pero incluyendo el ilícito de cohecho por dar u ofrecer. Y a C.S. como cómplice de los punibles de homicidio agravado, en tanto coautor de concierto para cometer homicidio y fraude procesal.


En firme la calificación tras su confirmación el 7 de junio de 2007 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Tolima, la fase del juicio la adelantó inicialmente el Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, pero al acreditar la calidad de sindicalistas de algunas de las víctimas, el diligenciamiento prosiguió en el Juzgado Primero Especializado de Descongestión OIT de Bogotá.


En desarrollo de la audiencia pública por petición de la Fiscalía se varió la calificación jurídica únicamente para los delitos contra el bien jurídico de la vida y la autonomía personal al precisar que se tendría a R.A. y P.D. como coautores del delito de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida, y C.S. en calidad ya no de cómplice, sino de coautor de los mismos punibles, además del concierto para delinquir agravado y fraude procesal.

Finalmente, el despacho Décimo de la misma categoría y ciudad emitió sentencia el 19 de noviembre de 2010, mediante la cual condenó a los procesados: A JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y falso testimonio, a las penas de cuarenta (40) años de prisión, 32.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años.


A A.P. DUQUE en calidad de coautor de los mismos delitos, a excepción de los de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y falso testimonio, pero agregando el cohecho por dar u ofrecer, a las penas de cuarenta (40) años de prisión, multa de 32.187 s.m.l.m.v., e inhabilitación ciudadana por el término de veinte (20) años.


Y a W.C.S. como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y fraude procesal, a las penas de cuarenta (40) años de prisión y 10.200 s.m.l.m.v., y la inhabilitación ciudadana también por veinte (20) años. Se le retiró el cargo por tortura en persona protegida por no haber sido considerado en la resolución de acusación.


Todos fueron condenados a pagar de manera solidaria perjuicios en favor de las víctimas o sus herederos.


En virtud del recurso de apelación promovido por los defensores de los tres procesados, así como por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia de 25 de octubre de 2011 confirmó la condena, pero acogiendo la petición del representante de los actores civiles, revocó la condena en perjuicios toda vez que la respectivas indemnizaciones estaban siendo perseguidas ante la jurisdicción contencioso administrativa, además, entre otras determinaciones, ordenó que los mandos militares y del Ministerio de Defensa realizaran un acto público pidiendo perdón a la comunidad de Cajamarca ante los hechos ejecutados por miembros de la Fuerza Pública.


La anterior decisión fue impugnada extraordinariamente por los defensores de WILSON CASALLAS SUECÚN y ALBEIRO P.D. presentando las respectivas demandas de casación que en su oportunidad fueron declaradas ajustadas a los requisitos de forma y sobre las cuales se recibió el concepto de la Procuraduría.


DEMANDAS


En nombre de W.C.S.


Al amparo de las causales de casación contempladas

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