Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41988 de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552683954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41988 de 22 de Enero de 2014

Sentido del falloABSTENERSE
Número de sentenciaAP086-2014
Número de expediente41988
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2014
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP086-2014

Radicación nº 41988

(Aprobado mediante Acta nº11)



Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)



Encontrándose acreditado el fallecimiento de J.E.V.R., solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.





CONSIDERACIONES



1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante notas verbales Nos. 000011 y 000121 del 7 y 15 de enero de 2013, solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de J.E.V.R. con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio calificado.


Se aportó copia de la sentencia del 4 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal-, acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición del ciudadano venezolano JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.014.877.396, a quien se le adelantó proceso por el delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de S.J.C.T. de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú del 18 de julio de 1911.


2. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 11 de enero de 2013, ordenó la captura con fines de extradición de J.E.V.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.877.396.


3. Encontrándose el trámite pendiente de resolver la solicitud probatoria y de acuerdo a la información suministrada por el defensor del requerido JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, que daba cuenta de la presunta muerte del referido, la Corte ordenó mediante auto de 8 de noviembre de 2013, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certificara si el mencionado señor identificado con cédula de ciudadanía No.1.014.877.396 expedida en Cartagena había fallecido y de ser afirmativa la respuesta remitiera a esta Corporación copia del respectivo certificado de defunción.


4. El pasado 16 de diciembre la Directora Nacional del Registro Civil certificó lo siguiente:


En respuesta a la comunicación del asunto en la que solicita certificar si el señor J.E.V.R. identificado con cédula de ciudadanía...

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