Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05042-3184-001-2002-00107-01 de 4 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552684038

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05042-3184-001-2002-00107-01 de 4 de Agosto de 2014

Sentido del falloPRESCINDE DE LA PRUEBA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expediente05042-3184-001-2002-00107-01
Número de sentenciaAC4431-2014
Fecha04 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4431-2014

Radicación n° 05042-3184-001-2002-00107-01

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014).

Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del presente recurso extraordinario, luego de casarse el fallo del Tribunal y antes de proferir la sentencia sustitutiva.

  1. ANTECEDENTES:

1.- G.A., L.F. y M.L.P.A., en su condición de hijos y herederos de L.A.P.C., promovieron ante el Juzgado Promiscuo de Familia de S. de Antioquia proceso de impugnación del reconocimiento de paternidad extramatrimonial del causante respecto del menor J.C.P.C., solicitando como única prueba examen de ADN entre las partes y, de ser necesario, con los componentes orgánicos de P.C. (folio 4, cuaderno 1).

2.- En el auto admisorio se decretó la práctica de análisis científico en el Laboratorio de Genética Forense y Huellas Digitales del DNA de Medellín (folio 18, cuaderno 1).

3.- Notificada E.d.S.C., quien para la época representaba al demandado, se opuso a las pretensiones y pidió la recepción de testimonios como soporte de su defensa (folios 18 y 31, cuaderno 1).

4.- Programado el examen (23 ene, 26 feb. y 27 mar. 2003), no pudo practicarse por la inasistencia del contradictor y su madre (folios 45, 49 y 56 cuaderno 1).

5.- En vista de la renuencia se corrió traslado para alegar (21 abr. 2003), lo que apeló el opositor y revocó el superior para que se continuara el trámite por la vía ordinaria (folios 60 al 70, cuaderno 1 y 9 a 13, cuaderno 4).

6.- Acto seguido (8 ago. 2013) se dispuso la comparación de los marcadores genéticos de ADN de E.C. y J.C.P.C., con las muestras orgánicas del cadáver de L.A.P.C. (folios 92 al 94, cuaderno 1).

7.- Se realizó diligencia de exhumación sobre los restos óseos del difunto y toma de muestras de sangre a O.A., G.A. y L.F.P.A. (6 oct. 2003), sin que asistieran Elvía Cartagena y J.C.P.C., a pesar de haberlos notificado personalmente con tal fin (folios 120, 125 y 126, cuaderno 1).

8.- Culminado el trámite, se profirió sentencia que denegó las pretensiones de los accionantes (22 ene. 2003), quienes apelaron (folios 177 al 192, cuaderno 1).

9.- El superior (26 may. 2004) confirmó el fallo, adicionando la declaratoria de caducidad de la acción (folios 30 al 44, cuaderno 5).

10.- Interpuesta la casación por los vencidos, salió avante (27 mar. 2006), pero no se profirió sentencia sustitutiva y, de oficio, se decretó que

Por conducto del Laboratorio de Genética Forense de la Universidad de Antioquia, practíquense todos los exámenes y pruebas que sean necesarios para determinar científicamente, con base en marcadores genéticos de ADN y con un índice de probabilidad superior al 99.9%, la paternidad extramatrimonial que se atribuye a L.A.P.C. (q.e.p.d) respecto del menor J.C.P.C.. (…) Para tal efecto deberán concurrir, cuando se les cite, los demandantes G.A. y L.F.P.A., así como su madre O.I.A. de Peña, como también el menor J.C.P.C. y su progenitora E.d.S.C. (…) Para la adecuada práctica y recaudo de esta prueba, de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Presidente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con amplias facultades, entre las que se cuentan las de citar adecuada y oportunamente a las mencionadas personas, así como la de adoptar todas las decisiones probatorias, de impulsión y, si fuere el caso, disciplinarias, con el fin de asegurar la comparecencia de E.d.S.C. y del menor J.C.P.C. a la práctica de los respectivos exámenes, siguiendo los lineamientos trazados por esta Corporación en sentencia de 28 de junio de 2005 (exp.# 7901). Una vez rendido el dictamen correspondiente, deberá remitirse a la Corte, para efectos de su contradicción” (folio 59).

11.- En cumplimiento de lo anterior se han adelantado las siguientes actuaciones:

a.-) Se libró el Despacho 005, que fue devuelto sin diligenciar por el comisionado (6 sep. 2007), «dado que según lo actuado en cumplimiento a la comisión encomendada por esa corporación este Tribunal y los informes enviados por la Policía Nacional, se desconoce el lugar donde pueden ser ubicados para la práctica de la prueba de ADN J.C.P.C. y su madre E.d.S.C.» (folio 254).

b.-) Se ordenó enviar de nuevo el exhorto al Presidente de la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (21 ene. 2008), funcionario que al establecer el paradero del demandado y la ascendiente de éste, en la carrera 43 A N° 70 Sur-142 Apartamento 1010 de Envigado, subcomisionó al J. Segundo de Familia para la «inspección o examen judicial sobre los señores J.C.P.C. y E.d.S.C., con el fin de realizarles al prueba genética de ADN» (folios 463 y 758).

c.-) La diligencia se inició (24 oct. 2010) en el Apartamento 1402 del mismo edificio, que ocupaban para la época madre e hijo, quienes se negaron a su realización y dijeron que «asumirían las consecuencias» (folio 792).

d.-) Encargado el Juzgado Primero de Familia de «obtener objetos –o material humano- en los que pueda estar presente una huella biológica (cabellos, saliva, etc.)» de los renuentes, no le fue posible ya que para el efecto eran necesarias «muestras biológicas» de referencia, para evitar resultados inciertos, tal como advirtió el Laboratorio de Identificación Genética de la Facultad de Ciencias exactas y Naturales de la Universidad de Antioquia (folios 821 a 825).

e.-) En vista de lo anterior, el Presidente de la Sala Civil del Tribunal devolvió la comisión por la imposibilidad de cumplirla (folios 830 a 834).

f.-) Se insistió en la «prueba genética de ADN» (13 sep. 2011) encomendándola al Presidente de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en consideración a la última dirección del contradictor, sin que pudiera cumplir porque el vigilante del edificio «al indagarle por los señores J.C.P.C. y E.d.S.C., manifestó que ellos si vivieron en este edificio, pero que hace más o menos un año (1) habían desocupado el apartamento» (folios 873 al 875, 980 y 981).

g.-) Se ordenó oficiar (19 jun. 2012) al CTI, Policía Nacional y la Dijín en Antioquia, así como a Salud Total y empresas de telefonía, con el fin de establecer el paradero de J.C. y E.d.S. (folios 1001 y 1002).

h.-) Obtenidas las respuestas de esas entidades, se comisionó nuevamente al Presidente de la Sala de Familia del Tribunal de Medellín para la práctica de «la prueba genética de ADN» (folios 1046 al 1050).

i.-) Retornó el exhorto (16 jul. 2013) sin que fuera «posible su diligenciamiento» porque «todas las diligencias que se adelantaron tendientes a la localización de la parte demandada, de lo que hay constancia en el expediente, resultaron infructuosas» (folio 1249).

  1. CONSIDERACIONES

1.- Consagra el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, como deberes de las partes dentro del debate, entre otros, los que a continuación se relacionan:

1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.

(…)

4. Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar denunciado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que éstas se surtan válidamente en el anterior.

5. Concurrir al despacho cuando sean citadas por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias.

6. Prestar al juez su...

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