Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64807 de 9 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Número de expediente | 64807 |
Fecha | 09 Julio 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3900-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERON
Magistrada Ponente
AL3900-2014
Radicación n° 64807
Acta 24
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte el recurso de queja formulado por la apoderada de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto de 27 de noviembre de 2013, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de 13 de julio de 2012, en el proceso ordinario laboral que le promovió SALOMÓN QUINTERO PARRA a la recurrente.
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ANTECEDENTES
Por sentencia de 24 de febrero de 2012 el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta condenó a la recurrente a reconocer y pagar al demandante «las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima legal de servicios y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, cesantías e intereses a la cesantías causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, debiendo realizar el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo ella la proporción que por ley le corresponde asumir»; al resolver la apelación de las partes, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta en providencia de 13 de julio de 2012, la adicionó en el sentido de «reconocer y pagar al demandante las diferencias originadas en los reajustes relacionados con los salarios del día treinta y uno (31), horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, festivos y dominicales, recargo dominical, conceptos debidamente indexados hasta el momento de su pago respectivo», y confirmó lo demás.
Contra la anterior providencia la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, por auto de 27 de noviembre de 2013 lo negó; expuso que para determinar el interés económico se recibió dictamen de auxiliar de la justicia que «en principio debe tenerse en cuenta sin más consideraciones como suficiente para resolver sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación pues se encuentra en firme; la Sala entra a analizar si el referido dictamen comprende...
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