Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43426 de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552684866

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43426 de 9 de Julio de 2014

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente43426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de sentenciaAP3782-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente

AP3782-2014 Radicación N° 43426 (Aprobado acta Nº 216)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 28 de mayo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión allegada por la apoderada de J.A.O.G..

A N T E C E D E N T E S

1. A través de fallo emitido el 4 de agosto de 2009, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. declaró a J.A.O.G. penalmente responsable por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

2. Contra esta determinación O.G., por conducto de apoderada constituida para el efecto, interpuso acción de revisión que fue inadmitida por la Sala con auto del 28 de mayo de 2014, toda vez que la demandante no se sujetó a los postulados conceptuales que rigen la presentación del libelo respectivo, procediéndose conforme con el artículo 223, inciso 2°, de la Ley 600 de 2000.

3. Una vez notificado este pronunciamiento fue impugnado por la profesional del derecho en cuestión, quien insistió, por vía de la reposición, aludiendo que este mecanismo de impugnación no está sometido a un criterio formalista, en que la Corte debe examinar la situación fáctica que, a su juicio, se dio en este asunto y consistente en que su prohijado no se encontraba en el sitio de ocurrencia de los hechos “y por ende en imposibilidad de consumar el delito oponible con la connotación de las viejas teorías que se aceptaban (sic) de que una persona no puede estar en un lugar al mismo tiempo, porque se está en uno o en otro salvo teorías que no están consagradas en el derecho como la omnipresencia”.

De esta manera, reitera, “rígidas normas formales” no pueden constituir obstáculo para que se analice la prueba que en este asunto soporta el instituto de la cosa juzgada, y sobre todo de cara a la existencia de la jurisdicción administrativa, en la cual, advierte, puede discutirse la responsabilidad estatal por error judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición que ocupa la atención de la Sala, en lugar de plantear argumentos idóneos que develen fehacientemente un eventual yerro en la providencia cuestionada y que de forma imperiosa conduzca a su adición, aclaración o revocatoria, se circunscribe a reproducir la divergencia genérica de la accionante con el fallo condenatorio que pretende sea revisado, pues recaba en la tesis elucubrada en el libelo inadmitido sin consideración a que esta se evidenció infundada, al no compaginarse con la teleología que orienta el instituto.

Es decir, el recurso impetrado insiste en la presentación de una postura probatoria subjetiva a la manera de un alegato de instancia, sin acreditar de modo alguno cuál es la trascendencia de las denominadas pruebas nuevas en orden a infirmar la declaración de justicia contenida en los fallos, sustentándose el discurso propuesto en la llana discrepancia.

2. Así, ha de recordarse que el único elemento de conocimiento con la hipotética facultad de poner en entredicho los fallos ejecutoriados -ya que los demás no se relacionan con la situación jurídico sustancial examinada por la judicatura-, es la declaración extrajuicio rendida ante Notario Público por J.J.T.V. y en la que, en abstracto, refiere que O.G. se localizaba en la ciudad de Cúcuta durante un periodo que incluye la fecha de los acontecimientos por los que se profirió condena, porque trabajaba a sus ordenes de manera informal. Empero, esta no enseña sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR