Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43389 de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552685418

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43389 de 26 de Marzo de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de sentenciaAP1473-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43389
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No.87

AP1473-2014

Bogotá D.C. veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el incidente de definición de competencia propuesto por la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado LUIS FERNANDO Q.P..



ANTECEDENTES:


1. LUIS FERNANDO Q.P. desmovilizado del ELN en julio de 2006, perteneció a los frentes B., C.A.B. y Héroes de Anorí, que hicieron presencia en los municipios de Anorí, Cocorná, San Francisco, Granada, S.C., Aquitania, Amalfi y Yarumal, en el Departamento de Antioquia. Fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz en el 2009, donde ha rendido en dos oportunidades versión libre, las cuales se encuentran en documentación de los hechos, por tanto no se le han imputado cargos ni ha sido objeto de imposición de medida de aseguramiento. Actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Chiquinquirá por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el que vigila una condena impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín.



2. El 17 de enero de 2014, el postulado Q.P. solicitó, ante la Magistrada con funciones de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad conforme el artículo 19 de la Ley 1592 del 2012 y el Decreto 3011 de 2013.


3. El 4 de febrero del año en curso, dicha funcionaria manifestó su incompetencia por el factor territorial, toda vez que, en su criterio, el art. 6º del Acuerdo 7726 del 24 de febrero de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, le fijó dentro de su ámbito de jurisdicción los Distritos Judiciales de: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, P., Mocoa, Tunja, Villavicencio y Yopal, donde no se encuentra el de Antioquia, asignado a su homólogo de Medellín según el acuerdo 8034 del 15 de marzo de 2011.


Bajo los anteriores presupuestos y por considerar que el actuar del desmovilizado había ocurrido en jurisdicción de Antioquia, ordenó remitir directamente las diligencias al Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, en aras de la economía procesal, celeridad, y preservación de los derechos fundamentales del peticionario.

4. Mediante auto del 14 de octubre 2013 (léase 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR