Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43389 de 26 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de sentencia | AP1473-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43389 |
Fecha | 26 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.87
AP1473-2014
Bogotá D.C. veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el incidente de definición de competencia propuesto por la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado LUIS FERNANDO Q.P..
ANTECEDENTES:
1. LUIS FERNANDO Q.P. desmovilizado del ELN en julio de 2006, perteneció a los frentes B., C.A.B. y Héroes de Anorí, que hicieron presencia en los municipios de Anorí, Cocorná, San Francisco, Granada, S.C., Aquitania, Amalfi y Yarumal, en el Departamento de Antioquia. Fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz en el 2009, donde ha rendido en dos oportunidades versión libre, las cuales se encuentran en documentación de los hechos, por tanto no se le han imputado cargos ni ha sido objeto de imposición de medida de aseguramiento. Actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Chiquinquirá por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el que vigila una condena impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín.
2. El 17 de enero de 2014, el postulado Q.P. solicitó, ante la Magistrada con funciones de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad conforme el artículo 19 de la Ley 1592 del 2012 y el Decreto 3011 de 2013.
3. El 4 de febrero del año en curso, dicha funcionaria manifestó su incompetencia por el factor territorial, toda vez que, en su criterio, el art. 6º del Acuerdo 7726 del 24 de febrero de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, le fijó dentro de su ámbito de jurisdicción los Distritos Judiciales de: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, P., Mocoa, Tunja, Villavicencio y Yopal, donde no se encuentra el de Antioquia, asignado a su homólogo de Medellín según el acuerdo 8034 del 15 de marzo de 2011.
Bajo los anteriores presupuestos y por considerar que el actuar del desmovilizado había ocurrido en jurisdicción de Antioquia, ordenó remitir directamente las diligencias al Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, en aras de la economía procesal, celeridad, y preservación de los derechos fundamentales del peticionario.
4. Mediante auto del 14 de octubre 2013 (léase 14 de...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48831 de 14 de Septiembre de 2016
...que la sistemática de Justicia y Paz tiene como referente el concierto para delinquir. Sobre el particular la Corte en decisión CSJ AP, 26 mar 2014, rad. 43389, reiterando lo considerado en fallo CSJ AP, 17 jun 2009, rad. 31205, señaló: 3. La conclusión precedente encuentra fundamento en qu......