Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52926 de 5 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 52926 |
Número de sentencia | SL16150-2014 |
Fecha | 05 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL16150-2014
Radicación n.° 52926
Acta 40
Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2011, en el proceso ordinario adelantado por DALMIRO ORTÍZ ANGULO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
-
ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, solicitó el actor que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional a partir del 27 de agostos de 2009, fecha en la que cumplió 50 años de edad, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.
Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que prestó sus servicios personales al Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, en su condición de trabajador oficial desde el 20 de mayo de 1981 y 01 de octubre de 1997; que entre el demandado y el Sindicato Nacional de Trabajadores – Sintraidema, se suscribió una convención colectiva que tuvo vigencia entre 1996 y 1998; que el Art. 98 del instrumento colectivo estableció que «si el despido injusto se produjese después de 15 años de servicios el trabajador adquiere el derecho a la pensión al cumplir 50 años de edad»; que estuvo afiliado al sindicato; que fue despedido sin justa causa mediante comunicación Nº 000377 del 24 de septiembre de 1997; que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales Nº 970760 del 21 de octubre de 1997, la entidad le pagó una indemnización por despido injusto por valor de $28.151.682; que ante la extinción del IDEMA todas las obligaciones laborales y pensionales fueron asumidas por La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme lo previó el D. 1675/1997; que agotó la reclamación administrativa.
La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, dijo ser ciertos los relativos a los extremos temporales del contrato de trabajo -precisando que la desvinculación del actor obedeció a la liquidación y supresión del IDEMA-, y al agotamiento de la reclamación administrativa. De los demás manifestó no ser ciertos o no constarle. Propuso como excepciones las de prescripción, cobro de lo no debido, «CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA AFILIACIÓN AL I.S.S. Y PAGO DE COTIZACIONES EXONERA DE LA CARGA PRESTACIONAL AL MINISTERIO DE AGRICULTURA», inexistencia de la obligación, buena fe, pago total de la obligación, falta de título y causa del demandante, y compensación.
-
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 10 de agosto de 2010, resolvió:
PRIMERO: Condenar a la de mandada (…) a apagar al señor D.O. ANGULO (…) la pensión sanción de carácter convencional en la cuantía de $1.588.311 mensuales con los incrementos anuales de ley incluidas las mesadas adicionales a partir del 27 de agosto de 2009 y hasta que se reconozca el pago de la pensión de carácter legal.
SEGUNDO: Absolver a la demandada (…) de las de demás pretensiones incoadas en su contra (…)
TERCERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas.
CUARTO: Condenar en costas a la entidad demandada
-
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió confirmar la de primer grado.
Para esta decisión, el Tribunal tuvo como demostrado que el demandante laboró al servicio de la entidad demandada desde el 20 de mayo de 1981 hasta el 1º de octubre de 1997; que ostentaba la calidad de trabajador oficial; que el contrato finalizó por decisión unilateral de la demandada sin mediar justa causa, que el actor laboró para la accionada por espacio de 16 años, 4 meses y 12 días; que cumplió 50 años de edad el 27 de agosto de 2009 y, que durante el último año de servicios devengó un salario promedio mensual de $913.558.
Seguidamente, concluyó que al demandante le asistía el derecho a la pensión sanción deprecada, como quiera que cumplía con los presupuestos fácticos consagrados en el Art. 98 de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1996-1998, por lo que estimó que los argumentos expuestos por la accionada carecían de fundamento pues estaba plenamente demostrada la calidad de trabajador oficial del actor dada la naturaleza de la entidad accionada.
Agregó que también quedó demostrado el despido fue injustificado toda vez que se trata de una causa legal más no justa de las señaladas taxativamente en el D. 2127/1945 art. 48.
III. RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
-
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende la accionada que la Corte case en su totalidad la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, REVOQUE la decisión del a quo.
Con tal objeto, formuló dos cargos, que dentro del término legal fueron replicados.
IV. CARGO PRIMERO
Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, en la modalidad de «ERROR DE HECHO por APLICACIÓN INDEBIDA, del artículo 47 del decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del decreto 1848 de 1969, el artículo 26...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75242 del 22-02-2021
...sustantivas de alcance nacional, que los contienen, como se ha explicado, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL11230-2017, que reitera la CSJ SL16150-2014, aunque referente a la CCT. 3. Adicionalmente, a pesar de dirigir su ataque por la vía indirecta, en la que la discusión está mediada prin......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54246 del 28-08-2018
...de alcance nacional, que los contienen. Así está expuesto por la Corte en la sentencia CSJ SL11230-2017, en la que se reiteró la CSJ SL16150-2014, que orienta: […] a pesar de que el derecho reclamado emana de la convención colectiva del trabajo, no incluye en la proposición jurídica la norm......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50474 del 29-08-2017
...artículos 467 o el 476 del CST, tal y como lo ha precisado insistentemente la jurisprudencia de la Corte, entre otras en la sentencia CSJ SL16150 – 2014, que memoró la CSJ SL, 11 oct. 2001, rad. 16114, en la que se […] a pesar de que el derecho reclamado emana de la convención colectiva del......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 53159 de 26 de Julio de 2017
...la proposición jurídica, tal desacierto técnico resulta suficiente para desestimar las acusaciones. Al respecto, la Sala en sentencia CSJ SL 16150-2014, reiterada en muchas otras decisiones, ha establecido en relación a este En punto a este requisito a dicho la Sala: (…) a pesar de que el d......