Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52926 de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552685918

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52926 de 5 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente52926
Número de sentenciaSL16150-2014
Fecha05 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL16150-2014

Radicación n.° 52926

Acta 40



Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2011, en el proceso ordinario adelantado por DALMIRO ORTÍZ ANGULO contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.



  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicitó el actor que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional a partir del 27 de agostos de 2009, fecha en la que cumplió 50 años de edad, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que prestó sus servicios personales al Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, en su condición de trabajador oficial desde el 20 de mayo de 1981 y 01 de octubre de 1997; que entre el demandado y el Sindicato Nacional de Trabajadores – Sintraidema, se suscribió una convención colectiva que tuvo vigencia entre 1996 y 1998; que el Art. 98 del instrumento colectivo estableció que «si el despido injusto se produjese después de 15 años de servicios el trabajador adquiere el derecho a la pensión al cumplir 50 años de edad»; que estuvo afiliado al sindicato; que fue despedido sin justa causa mediante comunicación Nº 000377 del 24 de septiembre de 1997; que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales Nº 970760 del 21 de octubre de 1997, la entidad le pagó una indemnización por despido injusto por valor de $28.151.682; que ante la extinción del IDEMA todas las obligaciones laborales y pensionales fueron asumidas por La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme lo previó el D. 1675/1997; que agotó la reclamación administrativa.


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, dijo ser ciertos los relativos a los extremos temporales del contrato de trabajo -precisando que la desvinculación del actor obedeció a la liquidación y supresión del IDEMA-, y al agotamiento de la reclamación administrativa. De los demás manifestó no ser ciertos o no constarle. Propuso como excepciones las de prescripción, cobro de lo no debido, «CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA AFILIACIÓN AL I.S.S. Y PAGO DE COTIZACIONES EXONERA DE LA CARGA PRESTACIONAL AL MINISTERIO DE AGRICULTURA», inexistencia de la obligación, buena fe, pago total de la obligación, falta de título y causa del demandante, y compensación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 10 de agosto de 2010, resolvió:


PRIMERO: Condenar a la de mandada (…) a apagar al señor D.O. ANGULO (…) la pensión sanción de carácter convencional en la cuantía de $1.588.311 mensuales con los incrementos anuales de ley incluidas las mesadas adicionales a partir del 27 de agosto de 2009 y hasta que se reconozca el pago de la pensión de carácter legal.


SEGUNDO: Absolver a la demandada (…) de las de demás pretensiones incoadas en su contra (…)


TERCERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas.


CUARTO: Condenar en costas a la entidad demandada




  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió confirmar la de primer grado.


Para esta decisión, el Tribunal tuvo como demostrado que el demandante laboró al servicio de la entidad demandada desde el 20 de mayo de 1981 hasta el 1º de octubre de 1997; que ostentaba la calidad de trabajador oficial; que el contrato finalizó por decisión unilateral de la demandada sin mediar justa causa, que el actor laboró para la accionada por espacio de 16 años, 4 meses y 12 días; que cumplió 50 años de edad el 27 de agosto de 2009 y, que durante el último año de servicios devengó un salario promedio mensual de $913.558.


Seguidamente, concluyó que al demandante le asistía el derecho a la pensión sanción deprecada, como quiera que cumplía con los presupuestos fácticos consagrados en el Art. 98 de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1996-1998, por lo que estimó que los argumentos expuestos por la accionada carecían de fundamento pues estaba plenamente demostrada la calidad de trabajador oficial del actor dada la naturaleza de la entidad accionada.


Agregó que también quedó demostrado el despido fue injustificado toda vez que se trata de una causa legal más no justa de las señaladas taxativamente en el D. 2127/1945 art. 48.


III. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la accionada que la Corte case en su totalidad la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, REVOQUE la decisión del a quo.


Con tal objeto, formuló dos cargos, que dentro del término legal fueron replicados.


IV. CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, en la modalidad de «ERROR DE HECHO por APLICACIÓN INDEBIDA, del artículo 47 del decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del decreto 1848 de 1969, el artículo 26...

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