Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-03013-00 de 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552686014

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-03013-00 de 11 de Marzo de 2014

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de sentenciaAC1155-2014
Fecha11 Marzo 2014
Número de expediente11001-02-03-000-2013-03013-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S.R.

MAGISTRADO PONENTE



AC1155-2014



R.icación n° 11001-02-03-000-2013-03013-00


(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce)



Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)



Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia proferida el treinta de septiembre de dos mil trece, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de treinta de julio del mismo año.


I. ANTECEDENTES


1. Tax Individual S.A. promovió demanda ordinaria en contra del Banco Comercial AV Villas S.A., con el fin de que se le declarara responsable por el fraude financiero en su cuenta de ahorros y se ordenara reintegrarle el dinero que le fue extraído, junto con los intereses comerciales, desde el veintitrés de noviembre de dos mil siete, hasta el pago. [F. 6]


2. La primera instancia concluyó con sentencia de diecinueve de enero de dos mil doce, que declaró civilmente responsable a la entidad bancaria demandada, por los perjuicios ocasionados a la demandante y, en consecuencia, la condenó a pagar ciento veinticuatro millones quinientos noventa mil pesos, más los intereses bancarios corrientes, desde el 24 de noviembre de dos mil siete y hasta el pago. [F. 26]


3. La anterior decisión fue apelada por la parte accionada. [F. 28]


4. Mediante fallo de treinta de julio de dos mil trece, el Tribunal confirmó lo resuelto por el a quo. [F. 145]


5. Contra la determinación precedente, el extremo pasivo de la contienda interpuso recurso de casación. [F. 152]


6. Por auto de treinta de septiembre de dos mil trece, se negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que la resolución desfavorable a la recurrente no alcanzó el interés señalado por la ley para su procedencia. [F. 155]


7. Frente a lo decidido, el Banco Comercial AV Villas S.A. promovió reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior. [F. 156]


8. En proveído de seis de noviembre de dos mil trece, se negó la reposición y se ordenó la expedición de copias para que se surtiera la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [F. 165]


II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». [Se subraya]


Frente a la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior examine si estuvo bien o mal denegado por el inferior, con lo que se quiere significar que la competencia funcional de la Corte se circunscribe a precisar si el recurso extraordinario es procedente de conformidad con los lineamientos del artículo 366 de la ley adjetiva; si se propuso en la forma y términos establecidos en el artículo 369 ejusdem; y si la parte que lo formuló se encuentra legitimada para ello, según las previsiones de ese mismo canon.


Dentro de los requisitos de procedibilidad para otorgar el recurso de casación, se encuentra «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente», tal como lo refiere el artículo 366, y que se determina por el monto de los perjuicios que la sentencia ocasiona al impugnante, estimados al momento en que ésta se profiere.


Dicho interés, por tanto, está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, aunque, valga decirlo, cuando la «sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma». (CSJ APL, 28 agosto 2012, R.. 01238-00)


2. En el caso que se examina, la providencia recurrida confirmó la decisión de primer grado que luego de declarar civilmente responsable a la demandada, la condenó a pagar a la actora la suma de ciento veinticuatro millones quinientos noventa mil pesos, más los intereses bancarios corrientes, desde el veinticuatro de noviembre de dos mil siete y hasta que se efectuara el pago, de ahí que en el presente asunto, no sea necesario designar un experto para establecer la cuantía del interés para recurrir en casación, la que se determina con las operaciones aritméticas correspondientes.


Luego, en adición a la cantidad nominal señalada, es preciso calcular el monto de los intereses hasta la fecha en que se profirió la resolución judicial desfavorable, esto es, la de segunda instancia, por lo que el período de liquidación debía estar comprendido entre el veinticuatro de noviembre de dos mil siete y el treinta de julio de dos mil trece, cuando se dictó el fallo de segundo grado y no como lo pretende la recurrente hasta el trece de agosto de ese mismo año, fecha en la que se desfijó el edicto, mediante el cual se notificó esa providencia, ejercicio que determina que el valor de los réditos sobre la cantidad mencionada, ascienda a $126.304.386,84, según se explica en el siguiente cuadro.


Desde

Hasta

Dias

Interés anual efectivo

Interés Mensual

Interés
Diario

Capital

Capital
a Liquidar

Interés Periodo

Saldo Interés

SubTotal

24/11/2007

30/11/2007

7

21,26%

1,62%

0,05%

$ 124.590.000,00

$ 124.590.000,00

$ 470.764,71

$ 470.764,71

$ 125.060.764,71

01/12/2007

31/12/2007

31

21,26%

1,62%

0,05%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.084.815,14

$ 2.555.579,84

$ 127.145.579,84

01/01/2008

31/01/2008

31

21,83%

1,66%

0,055%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.135.952,96

$ 4.691.532,80

$ 129.281.532,80

01/02/2008

29/02/2008

29

21,83%

1,66%

0,055%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 1.998.149,54

$ 6.689.682,35

$ 131.279.682,35

01/03/2008

31/03/2008

31

21,83%

1,66%

0,055%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.135.952,96

$ 8.825.635,31

$ 133.415.635,31

01/04/2008

30/04/2008

30

21,92%

1,67%

0,056%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.074.845,77

$ 10.900.481,08

$ 135.490.481,08

01/05/2008

31/05/2008

31

21,92%

1,67%

0,056%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.144.007,30

$ 13.044.488,38

$ 137.634.488,38

01/06/2008

30/06/2008

30

21,92%

1,67%

0,056%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.074.845,77

$ 15.119.334,16

$ 139.709.334,16

01/07/2008

31/07/2008

31

21,51%

1,64%

0,055%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.107.271,08

$ 17.226.605,23

$ 141.816.605,23

01/08/2008

31/08/2008

31

21,51%

1,64%

0,055%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.107.271,08

$ 19.333.876,31

$ 143.923.876,31

01/09/2008

30/09/2008

30

21,51%

1,64%

0,055%

$ 0,00

$ 124.590.000,00

$ 2.039.294,59

$ 21.373.170,90

$ 145.963.170,90

01/10/2008

31/10/2008

31

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