Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43896 de 16 de Julio de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Fecha | 16 Julio 2014 |
Número de sentencia | AP3958-2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 43896 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3958-2014
Radicación nº 43896
Aprobado mediante acta No 226
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M. y F.A.C.C., para conocer de la demanda de revisión presentada por M.F.A.M. a través de apoderado, en contra de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual confirmó la emitida el 12 de junio de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
- Los hechos fueron reseñados por la Corte, así:
“Consta en el Acta No. 01475-05 que a las 9:15 horas el día 16 de febrero de 2005, la Fiscal 5ª Delegada ante la Unidad de Reacción Inmediata en turno de 24 horas y los técnicos investigadores de la SIJIN practicaron en el Hospital de La Manga, inspección al cadáver de J.J.C.S.. Lugar de los hechos Diagonal 77D con carrera 15D, Barrio La Manga. El cadáver presentaba las siguientes heridas visibles: 3 orificios región epigástrico lado izquierdo. O. región vacío lado izquierdo. O. región mamaria y supra mamaria lado izquierdo. 2. O. región epigástrico lado derecho. O. región inter costal lado derecho, O. codo cara externa. Herida abierta antebrazo cara externa lado izquierdo. Protuberancia antebrazo cara externa. 6. O.s bordes regulares en región mediana dorsal. Se entregó el cadáver a J.C.M. con cédula 8´699.795 de Barranquilla.”
2 El 12 de junio de 2009 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, condenó a M.F.A.M. a la pena principal de 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado, a la par que lo absolvió del reato de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que mediante fallo de 1° de marzo de 2010 confirmó en su integridad el de primera instancia.
3. La defensa de M.F.A. interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 28 de septiembre de 2011, integrando la Sala de Casación los doctores J.L.B.C., J.L.B.M. y F.A.C.C..
4. M.F.A. mediante apoderado judicial, presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”
5. El 6 de junio de 2014 los H. Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M. y F.A.C.C. manifestaron su...
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