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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41800 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSP9235-2014
Fecha16 Julio 2014
Número de expediente41800
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

SP9235-2014

R.icación N° 41800.

Aprobado acta No. 226.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Corte dicta el fallo mediante el cual decide las demandas de casación instauradas por los defensores de E.C., T.C.G. y M.A.C.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de marzo de 2013, mediante la cual se confirmó la condena que venía impuesta por el Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 25 de agosto de 2011, por los delitos de Enriquecimiento ilícito de particulares, Estafa y Concierto para delinquir.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia impugnada, se enunciaron como hechos penalmente relevantes los siguientes:

2.1 Acorde con lo recaudado en autos se tiene que el 22 de diciembre de 2005, siendo las 8:52 am, fue atendida una llamada telefónica en la línea de atención al cliente de Seguros Bolívar, en la que se denunció que desde hacía 10 años atrás se venía presentando irregularidades en los sorteos que periódicamente realizaba la Capitalizadora de la aludida compañía, consistente en que un grupo de personas, integrado por M.E.C.D.R., M.A.C.G. y TOMAS C.G., contactaban a terceros a quienes pagaban 5 millones de pesos, con el fin de que prestaran su nombre e identificación para comprar títulos de capitalización que al poco tiempo de adquirirlos, con ayuda de funcionarios de la empresa, resultaban favorecidos con sumas entre 100 y 600 millones de pesos, los cuales ingresaban al patrimonio de los prenombrados.

2.2 En el decurso procesal se estableció que la persona que realizó la denuncia fue el señor J.F.R., quien además indicó que E.C. y un socio suyo, identificado posteriormente como F.O., ambos funcionarios del Departamento de Títulos de la Capitalizadora, eran los encargados de manejar los sorteos y escoger a los ganadores, según las indicaciones de los hermanos CIFUENTES.

2.3 Con el dinero obtenido de los sorteos, tanto los aludidos funcionarios como la familia CIFUENTES, obtuvieron un significativo incremento patrimonial, representado en inmuebles, vehículos y la creación de varias empresas de publicidad, de las que también obtuvieron provecho L.C. y A.A.R.C., hijos de M.E.C.D.R..

  1. Procesales

A partir de la manifestación realizada por el señor J.F. ROJAS en el sentido de que era su deseo colaborar con la justicia, poniendo en conocimiento de las autoridades una serie de anomalías ocurridas al interior de la C.B. S.A.; mediante resolución del 30 de mayo de 2007 la Fiscalía 79 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Otros, ordenó romper unidad procesal y, por separado, dispuso iniciar instrucción en contra del prenombrado.

Luego, en proveído del 28 de octubre de 2008, después de un amplio despliegue investigativo tendiente a verificar las afirmaciones de F.R., el ente fiscal avocó el conocimiento de la actuación y dispuso revocar la decisión de ruptura de la unidad procesal y, en su lugar, unificó el trámite bajo una misma cuerda ordenando, el 24 de noviembre siguiente, la captura de M.E.C.D.R., M.A.C.G., T.C.G., J.J.C.G., A.A.R.C., L.C.R.C., A.M.G.F., É.A.C. y F.O.M..

Una vez ejecutadas las capturas, en resolución del 26 de noviembre de 2008, la Fiscalía dispuso escuchar en indagatoria a los aprehendidos y el 6 de diciembre siguiente, resolvió la situación jurídica de cada uno de ellos en los siguientes términos:

(i) Decretó la prescripción de la acción penal a favor de los involucrados respecto del delito de Estafa por los hechos ocurridos antes de 1998.

(ii) Se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a A.M.G.F., A.A.R.C., L.C.R.C., J.J.C.G., F.O. y J.F.R., respecto de las conductas de Enriquecimiento Ilícito y Concierto para Delinquir. Además,

(iii) Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra É.C., M.E.C.D.R., M.A.C.G. y T.C.G..

En resolución del 9 de diciembre de 2008, el ente instructor adicionó y aclaró la situación jurídica de los procesados, en el sentido de que la detención precautelativa contra los afectados procedía por la conducta punible de Enriquecimiento ilícito en calidad de coautores.

Posteriormente, el 14 de abril de 2009 se decretó el cierre parcial de la investigación y el 21 de mayo siguiente se calificó su mérito, en los siguientes términos:

(i) Precluyó la investigación por los delitos de Estafa, Concierto para delinquir y Enriquecimiento ilícito, a favor de A.M.E.G.F., J.F. ROJAS y J.C.G..

(ii) Acusó a M.E.C.D.R., T.C.G., M.A.C.G., A.A.R.C.,L.C.R.C., É.C. y F.O., como presuntos coautores de los delitos antes mencionados.

Contra la resolución que calificó el mérito del sumario, se interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto adversamente el 12 de junio de 2009, mientras que el segundo se desató por la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 14 de agosto de 2009, en la que se confirmó integralmente la acusación.

El conocimiento del juicio le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, que en auto del 1 de octubre de 2009 asumió el proceso disponiendo el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. La audiencia preparatoria se realizó durante los días 10 y 11 de noviembre siguientes, dando paso a la vista pública, cuyo inicio tuvo lugar el 10 de diciembre de 2009. No obstante, en auto del 15 de diciembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar sendos recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas en la audiencia preparatoria, decretó la nulidad del proceso desde la asunción del conocimiento de la causa por falta de competencia, por lo cual ordenó la remisión de la actuación a los juzgados penales especializados.

Efectuado el nuevo reparto, el proceso correspondió inicialmente al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, el cual se abstuvo de conocer el trámite y remitió las diligencias a sus homólogos de descongestión, siendo asignada al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, despacho que luego de rehacer el trámite del juicio anulado, inició la audiencia pública de juzgamiento el 7 de abril de 2010.

Sin embargo, con ocasión de lo dispuesto en los Acuerdos PSAA-10 6853, 6861, 6866, 6868 y 6888 de 2010 emanados del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación el 6 de mayo de esa anualidad disponiendo la continuación de la audiencia pública de juzgamiento, la cual se evacuó en 16 sesiones.

La sentencia de primera instancia se dictó el 25 de agosto de 2011, en la cual se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones:

(i) Absolver a M.A.C.G., L.C.R.C. y A.A.R.C. por los delitos de Estafa y Concierto para delinquir.

(ii) Condenar a M.E.C.D.R., T.C.G., É.C. y F.O. como coautores de los punibles de Estafa, Enriquecimiento ilícito de particulares y Concierto para delinquir.

(iii) Condenar a M.A.C.G., L.C.R.C. y A.A.R.C., como coautores de Enriquecimiento ilícito de particulares.

La sentencia fue objeto de apelación por los defensores, la cual se resolvió el 13 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo que confirmó el de primera instancia. A su vez, contra la sentencia de segunda instancia todos los defensores interpusieron recurso de casación, los cuales sustentaron mediante la presentación de las respectivas demandas. En auto del 9 de octubre de 2013, esta Corporación admitió únicamente las que fueron instauradas por los defensores de E.C., T.C.G. y M.A.C.G. que, una vez surtido el traslado al Ministerio Público, se pasan a resolver.

D E M A N D A S

  1. Demanda del defensor de E.C

Con fundamento en la causal primera del artículo 207 del C.P.P., se formulan dos cargos por violación directa de la ley sustancial: aplicación indebida de la tipicidad del Enriquecimiento ilícito de particulares y del artículo 186 del Decreto 100 de 1980.

Cargo No 1: Aplicación indebida del tipo de Enriquecimiento ilícito de particulares.

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