Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43187 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687094

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43187 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente43187
Número de sentenciaAP3944-2014
Fecha16 Julio 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia











CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente





AP3944-2014

Radicado No. 43187

Aprobado Acta No. 226





Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).





VISTOS:


Se ocupa la Corte de desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión OSCAR FERNANDO MARÍN DIAZ, contra la providencia de fecha 2 de abril de 2014, mediante la cual se inadmitió la demanda re revisión presentada.


ANTECEDENTES:


1º. Contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. el 17 de abril de 2008 y en segunda instancia el 10 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante las cuales fue condenado a 144 meses y un día de prisión, al ser hallado responsable de la comisión del delito de extorsión, se presentó demanda de revisión a nombre de O.F.M.D..


2. Al examinar la demanda, como corresponde de acuerdo con la ley procesal, la Corte encontró que presentaba falencias en el cumplimiento de algunos presupuestos formales tales como: i) no desarrollaba adecuadamente la causal invocada, ii) no definía los hechos, iii) no allegaba copia de todas las decisiones demandadas, ni allegaba constancia de la ejecutoria de las mismas, y, finalmente que el poder presentado no se encontraba suscrito por el poderdante demandante.



Sobre las constatadas falencias de la demanda se fundamentó la decisión de inadmisión contra la cual el abogado demandante interpuso recurso de reposición.





LA IMPUGNACIÓN:



El abogado demandante, oportunamente interpone recurso de reposición. En el desarrollo del escrito presentado el libelista procede a insertar los hechos de la demanda, seguidamente hace referencia a la causal de revisión invocada, allega copia de la decisión mediante la cual le fue inadmitida la demanda de casación y allega un poder suscrito por el sentenciado M.D..



CONSIDERACIONES:



1. El recurso de reposición como ya se tiene dicho por la Corte,

es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores...

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