Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40414 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40414 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha16 Julio 2014
Número de expediente40414
Número de sentenciaSL9997-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


SL9997-2014

Radicación n.°40414

Acta 025


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por MARÍA BETULIA FAJARDO DE BAUTISTA contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que la recurrente promovió contra la sociedad “ESPUMAS SANTAFÉ DE BOGOTÁ LIMITADA”.


AUTO


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA.



SENTENCIA


ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esta ciudad, la hoy recurrente persiguió que una vez se declarara que el 14 de febrero de 2004 la empresa demandada le terminó el contrato de trabajo que les ataba desde el 5 de febrero de 2001, de manera unilateral y sin justa causa, y por el cual devengaba $358.000 y cumplía un horario de 6 de la mañana a 5 de la tarde, de lunes a viernes, y el sábado de 6 de la mañana a 2 de la tarde, ésta fuera condenada a pagarle 1.570 horas extras trabajadas y no pagadas, así como la incidencia de éstas en los salarios de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, el auxilio de la cesantía y sus intereses, o en su defecto la sanción por su no consignación al fondo por ella escogido, 1.000 gramos oro por los perjuicios morales causados, indemnización por despido sin justa causa, primas, vacaciones, vestidos de labor, actualización de valores, etc., y se tenga como parte de compensación la suma de $1’850.222, consignada mediante depósito judicial.


En sustento de las anteriores pretensiones afirmó, en suma, que prestó sus servicios personales a la demandada durante 58 horas semanales, esto es, por 10 horas más de la jornada laboral ordinaria semanal, las cuales suman 520 horas extras al año y por todo el tiempo de servicio indicado en las pretensiones 1.570; horas que no le fueron pagadas en su oportunidad y tampoco cuando fue despedida sin justa causa y que, obviamente, afectan el valor de sus salarios y prestaciones sociales, por lo cual aquélla le debe dichos conceptos más las consabidas indemnizaciones por el despido de que fue objeto y la no consignación oportuna del total de sus cesantías, valores que deben ser indexados.


En providencia de 15 de septiembre de 2005, el juzgado, tuvo por no contestada la demanda (folio 86), por haberse presentado extemporáneamente; y en audiencia de 8 de noviembre siguiente declaró fracasada la etapa de conciliación y se constituyó en primera audiencia de trámite (folios 88 a 89).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 6 de agosto de 2007, y a través de ella el juzgado declaró probado el contrato de trabajo alegado en la demanda y su terminación sin justa causa por parte de la demandada, a quien condenó a pagar a la demandante: $1’048.373, por concepto de auxilio de la cesantía, $117.502, por sus intereses, $117.502, por el no pago oportuno y $8’102.833 por su no consignación a un Fondo especializado; y $1’240.100, por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Declaró probada la excepción de pago parcial por la suma de $1’850.222, y absolvió a la demandada de las demás pretensiones del actor, imponiéndole a ésta, además, el pago de las costas.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la hoy recurrente, pues el de la demandada fue declarado desierto por auto de 24 de agosto de 2007, y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal de Bogotá revocó las condenas decretadas por el juzgado, y en su lugar, condenó a la demandada a pagarle a la demandante $391.678, por concepto de indemnización por despido injusto, la confirmó en lo restante y no señaló costas por el recurso.


Para ello, una vez dio por probado el contrato de trabajo que ató a las partes, en virtud del cual la demandante prestó sus servicios a la demandada en el cargo de oficios varios, del 5 de febrero de 2001 al 15 de febrero de 2004, con un salario mensual de $358.000, asentó que si bien era cierto que las certificaciones de folios 23 y 25 daban cuenta del horario de trabajo de la actora –de 6 a .m. a 5 p.m. de lunes a viernes y de 6 a.m. a 2 p.m. los sábados--, también lo era que a ésta correspondía demostrar no solamente la jornada de trabajo, sino también, como dijo lo requería la jurisprudencia, «el número de horas, el horario y el número de días, además, que durante dicha jornada extra actuaba bajo la subordinación de su empleador, de suerte que al juez le queda vedado hacer conjeturas y conclusiones que la prueba no pone de manifiesto», por manera que, «ante la falta de claridad sobre el número de horas y el número de días en que se aduce que la demandante trabajó horas extras, y la falta de comprobación sobre este tópico, tal como se hizo mención en líneas anteriores, imposibilita acceder a la solicitud del recurrente».


Para el Tribunal, los documentos de folios 152 a 166, que oficiosamente dispuso incorporar a los autos en providencia anterior al fallo, acreditaban que en la liquidación final de salarios y prestaciones sociales quedaron comprendidos los salarios del 11 al 15 de febrero de 2004, el subsidio de transporte por esos días, la cesantía de 2003 y la parte proporcional de 2004, la proporción de la prima de 2004, las vacaciones de la anualidad de febrero de 2003 a febrero de 2004, intereses de mora e indemnización, así como los intereses de la cesantía de 2002 y 2003 y los pagos al Fondo de Pensiones y Cesantías Santander de 2001 y 2002, con lo cual «está plenamente demostrado que la accionada le consignó al Fondo de Pensiones Santander las cesantías correspondientes al 2001 y 2002 por un valor de $316.000 y $343.000 respectivamente (folios 161 a 166) y en la liquidación final de prestaciones sociales (folio 152) canceló las relativas al 2003 ($369.400) y 2004 ($49.950), a través de consignación realizada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito el 11 de marzo de 2004. Aunado a lo anterior, en los recibos de pago obrantes a folios 157 y 158 del expediente se comprueba el pago de los intereses a la cesantía del año 2002 ($41.160) y 2003 ($44.340), no sin antes advertir que todas esas sumas incluyen el subsidio de transporte vigente para la época en que se realizaron los pagos», por lo que «mal haría este despacho en confirmar la condena del a quo sobre estos conceptos, pues se estaría apoyando un enriquecimiento sin causa a favor del demandante».


Señaló que no obstante, de lo que no obraba prueba era del pago de los intereses a la cesantía de 2001 y 2004, por lo que dispuso imponer a la demandada la condena al pago por tales conceptos y la sanción por su no pago por la suma total de $70.183,00 ($34.444, $749 y $35.193).


En relación con la indemnización por despido sin justa causa, que calculó en $1’240.100, indexada, refirió que «en la liquidación final de prestaciones sociales a la demandante le cancelaron la suma de $842.612, por este concepto, por lo que existiría un faltante de $397.488 pesos (sic), sin embargo teniendo en cuenta que dicha liquidación arrojó un total de $1.774.229 y la demandada le consignó $1.850.222, sobrarían $75.993 los cuales cubren el total de los intereses a las cesantías junto con su sanción por no pago de la misma, arrojando un saldo a favor de la demandante de $5.810, los cuales una vez restados a los $397.488 faltantes, arroja un total de $391.678 pesos (sic). Suma ésta sobre la cual se condenó a la demandada».


Por último, indicó que no procedía la sanción por no consignación de la cesantía de 2003 y 2004, por cuanto a pesar de que «las canceló 24 días después de la fecha dispuesta por la ley para ello, no habría lugar a sancionarla por ello, pues la mora no fue tal como para pensar que existió mala fe de parte de la accionada al demorarse en el pago».


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda con la que lo sustenta, que fue replicada, la recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, «en condición o sede subsiguiente de instancia, en lugar del fallo casado, se sirva revocar integralmente el fallo de segundo instancia en cuanto resolvió revocar los numerales segundo y cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y confirmar en lo demás, negándole con este absurdo, pero respetable fallo a la demandante el derecho a recibir por su trabajo lo que legalmente le corresponde; para que luego a continuación, constituida la Honorable Corte en sede de instancia case en su integridad el fallo recurrido con la respectiva imposición de condena en costas».


Para tal propósito le formula cinco cargos que fueron replicados y que del primero al cuarto la Corte resolverá conjuntamente, por razón de sus deficiencias técnicas, presentar comunidad de objeto, identidad en su argumentación y dirigirse por la misma vía de violación de la ley, y separadamente el quinto y último de ellos.


CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia por aplicar indebidamente los artículos , , 13, 14, 18, 21 y 159 del Código Sustantivo del Trabajo, a causa de los siguientes que singulariza como evidentes y manifiestos errores de hecho:


No dar por demostrado, estándolo, que efectivamente la demandante sí laboró horas extras durante todo el tiempo que estuvo al servicio de la demandada.

Invertir la carga de la prueba respecto de la presunción legal consagrada en el artículo 159 del C.S. del T. a favor del empleado.

No dar por demostrado, estándolo que la demandante laboró para la empresa demandada un total de 58 horas...

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