Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46680 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687390

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46680 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA NULIDAD / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente46680
Número de sentenciaAL3980-2014
Fecha16 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL3980-2014

Radicación n.°46680

Acta 25

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte lo que corresponde respecto del recurso de casación interpuesto por R.E.G. DE VALVERDE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 16 de Diciembre de 2009, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y a ello procedería, si no fuera porque en este momento la Sala vislumbra la existencia de una causal de nulidad procesal, que de haberse advertido oportunamente habría impedido el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

ANTECEDENTES

La señora R.E.G. de V., actuando mediante apoderado judicial demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle el retroactivo pensional retenido sin autorización legal y debidamente actualizado, junto con los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 3 de julio de 2009, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla definió la segunda instancia, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009 y confirmó la de primer grado.

Inconforme con dicha decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo concedió al estimar que lo formuló el apoderado de la parte demandante y que el monto económico para recurrir en casación se encontraba determinado por las pretensiones que le fueron adversas en las instancias y superior al mínimo exigido por la ley.

Mediante auto de 20 de octubre de 2009, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la referida sentencia del Tribunal y ordenó el traslado respectivo.

A folio 19 del cuaderno de la Corte, obra escrito de sustitución de poder otorgado por la doctora «N.M.Á.» quien afirma actuar «en mi condición conocida de autos dentro del proceso de la referencia», y sustituye el «poder otorgado por la demandante al doctor J.C.G., para que presente DEMANDA DE CASACIÓN con iguales facultades a las otorgadas en el poder inicial».

En término, el doctor J.C.G.G., quien se anuncia en calidad de apoderado «sustituto de la parte demandante y recurrente», presentó la respectiva demanda de casación (folios 20 a 31, cuaderno de la Corte), a la cual se le dio el trámite de rigor, encontrándose actualmente al despacho para fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En el presente asunto, una vez realizado el estudio de fondo para decidir lo que corresponde, advierte la Sala que el 10 de diciembre se radicó memorial suscrito por la abogada «N.M.Á., quien aseverando actuar «en mi condición conocida de autos» sustituye el poder al Dr. J.C.G.G. (fl. 4 y 10).

El profesional referido en precedencia presentó demanda de casación dentro del término legal, visible a folio 20 del cuaderno de la Corte y expresó que actúa en calidad de «apoderado sustituto de la parte demandante y recurrente en el proceso de la referencia, estando dentro del término legal indicado para el efecto, me permito sustentar por medio de la presente demanda de casación el recurso extraordinario interpuesto».

Examinado el expediente de manera rigurosa se establece que no figura escrito de poder conferido por la demandante a la D.«...N.M.Á.» y por el contrario se establece que quien fungió como vocero judicial de la actora durante todo el trámite en instancias fue el doctor JOSÉ DE J.H.S., y en la antedicha calidad formuló el recurso extraordinario.

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