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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45018 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloADMITE POR OTROS CARGOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45018
Número de sentenciaAP7234-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




AP7234-2014

Radicación N° 45.018

Aprobado acta N° 407



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por el señor Francisco Antonio Cañón González en contra del auto del pasado 27 de octubre, mediante el cual un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó la apelación propuesta contra el proveído de la misma fecha que le negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una que no sea privativa de la libertad, dentro del trámite del denominado proceso de justicia y paz.

ANTECEDENTES



1. Por lo informado en la carpeta anexa, se tiene que el señor Cañón González fue integrante del Bloque Central Bolívar de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC y que el 31 de enero de 2006 fue inscrito en el programa de reinserción, habiendo sido postulado para acogerse a los beneficios de la Ley 975 del 2005 el 10 de julio de 2008.


2. El 24 de agosto de 2014 Cañón González dirigió escrito con solicitud de que se le sustituyera la medida de aseguramiento de detención en centro carcelario por una no privativa de la libertad.


3. Propuesto un incidente de definición de competencia, en auto del 8 de octubre de 2014 la Corte dispuso que correspondía al Tribunal Superior de Bogotá resolver el fondo de la solicitud (radicado 44.778).


4. Mediante providencia del pasado 27 de octubre un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la sustitución por cuanto no se cumple el requisito de los 8 años de privación de la libertad, relacionado en el artículo 18 A de la Ley 975 del 2005, por cuanto ellos corren desde el acto de postulación, que lo fue el 10 de julio de 2008.


5. La decisión fue recurrida en apelación por el postulado y su defensor.


Luego de escuchar a los impugnantes y no recurrentes, el magistrado no concedió la alzada, al concluir que aquellos no sustentaron el recurso, esto es, no argumentaron para confrontar las razones de hecho y de derecho de la providencia.


6. El señor Cañón González interpuso recurso de queja.


En escrito del 28 de octubre, el postulado, para “sustentar el recurso de queja”, refiere que la negativa a sustituir la medida de aseguramiento contradice el artículo 18 A de la Ley 1592 y el artículo 38, numeral 1º, del Decreto 3011, pues los 8 años se cuentan desde la reclusión, no desde la fecha de postulación.


Agrega que no se puede considerar la sentencia...

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