Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44122 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688522

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44122 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2014
Número de expediente44122-2014
Número de sentenciaCP202-2014
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE



CP202-2014

Radicación No 44122

Acta No. 407




Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY IVÁN C.J., elevada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 130 de 9 de mayo de 20141, el Gobierno de la República Federativa del Brasil por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.136.243, requerido para comparecer a juicio por los delitos de «tráfico internacional de drogas y asociación para el tráfico», según el mandato de prisión preventiva No. 231/211, dictado el 16 de diciembre de 2011, por el Juez Federal Substituto del 4° Juzgado Federal Criminal de la 1ª Subsección Judicial de São Paulo, dentro de la causa No. 0013065-41.2011.403.6181.


2. El 3 de febrero de 2012, se emitió la Notificación Roja de INTERPOL No. A-859/20122, por la Cuarta Corte Federal Criminal de São Paulo –Brasil-, notificada al requerido el 4 de mayo de 2014, por miembros de la Policía Nacional -SIJIN -, en el municipio de Ipiales (Nariño)3.


3. Por ello, el 12 de mayo del presente año4, el F. General de la Nación decretó orden de captura con fines de extradición contra el requerido, la cual se hizo efectiva ese mismo día, en la citada municipalidad5.


4. Mediante la Nota Verbal No.186 de 25 de junio de esta anualidad6, la Embajada de la República Federativa del Brasil formalizó el requerimiento de extradición de FREDY IVÁN CASTRO JIMÉNEZ.


5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Oficio No. 1327 de 27 de junio de 20147, manifestó que al caso le son aplicables «El Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938» y la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988».


6. Mediante Oficio No. OFI14-0015361-OAI-1100 de 8 de julio del presente año8, la J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


7. El 28 de julio anterior, se le reconoció personería para actuar al defensor de confianza del requerido, ordenando correr traslado común de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000, sin que se haya formulado petición alguna.


8. El 3 de septiembre del año en curso, esta Sala dispuso correr traslado de cinco (5) días a las partes para la presentación de alegatos, lapso dentro del cual se pronunció tanto el Delegado del Ministerio Público, como el defensor del requerido.



DOCUMENTACIÓN APORTADA


La Embajada de la República Federativa del Brasil anexó como sustento a la solicitud de extradición los siguientes documentos:


1. Oficio No. 1072/2014-RFM de 8 de mayo de 20149, por medio del cual el Juez Federal Sustituto del 4° Juzgado Federal Criminal de la 1ª Subsección Judicial de São Paulo informa al Ministro de Justicia de Brasil que FREDY IVÁN C.J., es acusado ante ese despacho por la presunta participación en el crimen «previsto en los artículos 33 “caput”, c.c. art. 40, I en concurso material con el artículo 35 de la ley (sic) 11.343/2006, teniendo su prisión preventiva con pedido de Difusión Roja», cuya infracción autoriza la extradición del encausado.


2. Mandamiento de prisión, de 16 de diciembre de 201110, emitido contra C.J. por el Juez Federal Sustituto del 4° Juzgado Federal Criminal de la 1ª Subsección Judicial de São Paulo, dentro de la causa No. 0013065-41.2011.403.6181, por el que ordena la prisión preventiva del requerido, «visando la Difusión Roja», con fundamento en la orden de detención proferida por ese Despacho, en esa misma fecha.


3. Auto de 16 de diciembre de 201111, suscrito por el Juez Federal Sustituto del 4° Juzgado Federal Criminal de la 1ª Subsección Judicial de São Paulo, dentro de la causa No. 0013065-41.2011.403.6181, mediante el cual dispone la detención preventiva del requerido, junto con 61 personas más.


4. Queja No. 0013357-26.2011.4.06.6181 de 15 de diciembre de 201112, suscrita por la F. de la República, del Ministerio Público Federal de Enjuiciamiento de la República en São Paulo, en la que solicita la detención preventiva y le atribuye al requerido la comisión a título de autor de dos conductas de tráfico de drogas internacional y asociación para tal fin.


5. Transcripción de la legislación penal aplicable al caso13. (Ley 11.343/06 y Código Penal brasilero)



ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, tras hacer un recuento de la actuación procesal y del soporte documental que fundamenta la petición de extradición, advirtió que «[e]s claro que ante la ausencia de convenio vigente del Estado Colombiano (sic) con la República Federativa del Brasil, como lo manifestó el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene que en el presente caso la normatividad aplicable es la consagrada en el Código de Procedimiento Penal Colombiano (sic)14. Por ello, analizó las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.


Precisó que la documentación aportada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, es formalmente válida ya que contiene la información legalmente requerida y se surtió a cabalidad el trámite inherente a su autenticidad, sin que presente vicio alguno.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del requerido, manifestó que los datos incluidos en la solicitud de extradición y en el trámite de captura del requerido, corresponden con los aportados por la persona aprehendida quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.136.243. Sumado a que en momento alguno fue cuestionada la identidad, por lo que sostiene que se cumple con dicho condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, la Procuradora Delegada aludió a los cargos por los cuales es requerido para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, considerando cumplido el requisito de la doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, reseñó que el pronunciamiento judicial remitido por la Embajada de la República Federativa del Brasil, a través del cual el 4º Juzgado Federal de la 1ª Subsección Judicial de São Paulo requiere a F.I.C.J., para el enjuiciamiento por su presunta participación en delitos relacionados con narcotráfico, cumple con las exigencias colombianas de una resolución de acusación.


Por ende, solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de C.J., pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, para que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


2. Por su parte el defensor del requerido solicitó conceptuar desfavorablemente la petición de extradición, advirtiendo que el Estado requirente no cumplió con los requisitos formales que deben acompañar la solicitud.


Para el efecto, anotó que de conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe contener «copia o transcripción de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente», los cuales deberán ser traducidos, si fuere el caso, sin que en este caso, el documento denominado «MINISTÉRIO PÚBLICO FEDERAL PROCURADORIA DA REPÚBLICA EM SAO PAULOISP- denuncia No. 6744572011», fuera trasladado al castellano, soslayando la garantía a favor del procesado de tener un conocimiento pleno de los hechos por los cuales es solicitado.


Alegó que la escasa traducción de los documentos que soportan el pedido no es oficial, es incompleta e incomprensible, pues de la misma no se extractan de manera clara los hechos y los cargos que se le endilgan, siendo un requisito formal indispensable a cumplirse para poder acceder a la extradición.


Refirió que «(…) a pesar del esfuerzo por comprender su contenido, es imposible entenderlo, situación que no solo ha hecho nugatoria la solicitud probatoria en esta instancia, sino que no permite conocer y percibir cabalmente el contenido de la misma».


Además, arguyó que los documentos presentados no están apostillados conforme los requerimientos de la Convención de la Haya.


Resaltó que no es clara la situación jurídica del procesado, por cuanto fue capturado el 5 de mayo de 2014, en la ciudad de Ipiales, y solo hasta el 12 de mayo siguiente, fue puesto a disposición de la F.ía General de la Nación.


Por lo anterior, pidió emitir un concepto...

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