Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39487 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39487 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7258-2014
Número de expediente39487
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP7258-2014

R. N° 39487

Aprobado Acta Nº 407




Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales, reconocido como Parte Civil, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó la emitida en forma anticipada en el Juzgado Quinto Penal del Circuito, contra HERNÁN MANUEL PULGAR SEVERICHE por el delito de peculado por apropiación, en calidad de determinador.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. Mediante documentos falsos el 31 de octubre de 2007 se inició en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla un proceso ejecutivo contra el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), obrando como demandante la Clínica Santísima Trinidad S.A., entidad jurídica inexistente, trámite en cuyo desarrollo y con la probable connivencia de personal del citado despacho, fueron embargados dineros del aludido organismo en cuantía de $864’393.312, los cuales fueron entregados por órdenes de pago de depósitos judiciales, una emitida el 18 de diciembre del mismo año por $432’196.656 a favor del presunto abogado (Guillermo Enrique Pérez Igirio) que ficticiamente representaba a la accionada, quien los reclamó alegando exceso en la medida cautelar, y la otra el 26 de febrero de 2008 por igual monto y a favor del letrado a quien recientemente el actor le había sustituido poder, HERNÁN MANUEL PULGAR SEVERICHE1.


2. Los referidos sucesos fueron denunciados el 10 de diciembre de 2008 por el verdadero representante legal del Instituto de los Seguros Sociales (ISS), y a la investigación penal iniciada con ocasión de los mismos fueron vinculados mediante indagatoria, además del personal adscrito al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, E.(.o “Eduardo”) Castro de Palma —nombre de quien figuraba como demandante—, G.A.B.G. —nombre del primer abogado que supuestamente representaba al ISS—, G.E.P.I. y HERNÁN MANUEL PULGAR SEVERICHE, a quienes mediante resolución de 13 de septiembre de 2010 les fue resuelta de manera provisional la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de afectar con cautela alguna a los dos primeros, e imponer a los dos últimos detención preventiva como medida de aseguramiento en calidad de probables autores determinadores del delito de peculado por apropiación2.


3. Luego de lo anterior, tras recibir el 8 de noviembre de 2010 ampliación de indagatoria a PULGAR SEVERICHE en la que expresó su voluntad de acogerse a la figura de sentencia anticipada, en la misma fecha se adelantó con el funcionario instructor diligencia con tal finalidad en la que se reiteró la atribución contra aquél como determinador del delito de peculado por apropiación en cuantía de $432’196.656, cargos que el procesado, asistido por su defensor, aceptó sin restricciones, y con base en ello la Fiscalía ordenó ruptura de la unidad procesal para continuar la investigación respecto del citado por los delitos de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado3.


4. El 1º de diciembre de 2010, atendida la aceptación de cargos de PULGAR SEVERICHE, el titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla aprobó la respectiva imputación y dictó contra éste sentencia condenatoria como determinador del delito de peculado por apropiación; en tal virtud le impuso las penas principales de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa en cuantía de quinientos setenta (570) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y lo gravó con la obligación de pagar los perjuicios estimados en $432’196.656; además le negó los subrogados penales4.


5. De la expresada providencia apelaron el defensor del condenado y el apoderado del ISS, constituido en Parte Civil, y el 6 de febrero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió la alzada en el sentido de confirmar integralmente el pronunciamiento impugnado, fallo de segundo grado respecto del cual el sujeto procesal últimamente aludido (ISS), en tiempo interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación5.



II. LA DEMANDA



6. La apoderada judicial del Instituto de Seguros Sociales propone dos cargos por violación directa de la ley sustancial, cuyos respectivos fundamentos se resumen como sigue.


6.1. Sostiene, en primer lugar, que los juzgadores incurrieron en falta de aplicación de las circunstancias genéricas de agravación previstas en el artículo 58, numeral 1º y 10, de la Ley 599 de 2000, toda vez que, de una parte, los dineros de los que se apropió el procesado...

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