Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43477 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688706

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43477 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de expediente43477
Fecha26 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP199-2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenItalia
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente



CP199-2014



Radicación No. 43.477



(Aprobado acta número No.407)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Emite la Corte concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano brasileño BRUNO HUMBERTO DAMIANI DE P., formulada por el Gobierno de Italia.


ANTECEDENTES


BRUNO HUMBERTO DAMIANI DE P. fue retenido el 17 de enero de 2014 en el Aeropuerto El Dorado de esta ciudad, cuando intentaba ingresar a Colombia, con fundamento en una circular roja de INTERPOL emanada por el país de Italia.

Mediante N.V. números 581 del 21 de enero de 2014, 811 y 748 del 24 del mismo mes y año y a través de su Embajada en nuestro país, dicho Estado solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de DAMIANI DE P., quien se encuentra requerido por el Tribunal de Vallo della L. por la posible comisión del delito de «tráfico de sustancias psicotrópicas» y por el Tribunal de Salerno, por los cargos que fueron puntualizados en los términos que se pasan a ver:


En resolución a los documentos pedidos se anexa la determinación que dispone el juicio en contra BRUNO HUMBERTO DE P. firmada por el juez, Dra. R.S. en el marco del procedimiento 6355/07RGNR-4699-08RGGIP, Juez Preliminar ante el Tribunal de Salerno.


En lo específico De P.B.H., ha sido acusado de los delitos:


  1. Art. 81 CPV, 110, 56, 269 primero y segundo párrafo del CP Y Art. 7, Ley 203/91 porque con más conductas de la misma intención criminal junto con S.G. se encontraba en el local denominado “Odisea”, cuyo dueños son N. Salvatore y Sibilia Antonello con el fin de obtener un injusto [p]rovecho, pretendían entrar en el local sin pagar la entrada. Sucesivamente los dos, Stellado y D. pretendían recibir una suma de dinero que el Sr. N. no entregó siendo agredido con un puño en la nariz. Acciones cometidas: En Eboli el 12 de octubre de 2006.

  2. Art. 110, 56, 629 primero y segundo párrafo del CP Art. 7, Ley 203/91 porque conjuntamente con S.G. iba al mercado de pescado de Salerno, donde exigían a D´A.A. el regado de Euro 5.000 para afrontar a los gastos legales del hermano de S., quien se encuentra detenido. Habiendo recibido respuesta negativa, S. ordenó a D. de cargar con fuerza D´A. al interior del vehículo que estaban utilizando, desistiendo del intento solo después de haber recibido la promesa por parte de D´A. de pagar la suma solicitada en el transcurso de la semana.


Lo anterior con el agravante del Art. 7 del D.L. 152/91 por haber cometido el hecho valiéndose de condiciones previstas en el Art. 416 Bis CP consistentes en tener una conducta típica de criminalidad organizada, derivante del hecho de ser conocidos, S. y D. como miembros de la mala vida.


Acciones cometidas; En Salerno el 8 de septiembre de 2006.


  1. Art. 110, 61 CP, 10-12-14 Ley 497/74 porque conjuntamente con S. Giuseppe portaban consigo en lugar público una pistola de marca y calibre desconocido, probablemente calibre 6,35.


Acciones cometidas: En Salerno el 8 de septiembre de 2006.




Así, entonces, a través de Resolución del 24 de enero de los cursantes, el F. General de la Nación ordenó la captura del mencionado.

Con N. Verbal 3472 del 12 de marzo de 2014, el Gobierno de la República de Italia formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la documentación para tal efecto.


La Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI14-0006499-OAI-1100 del 19 de marzo de 2014, indicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0533 del 14 de marzo de 2014, manifestó que «por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano». De modo que, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


Una vez la misma arribó a esta Corporación, el solicitado en extradición confirió poder a un profesional del derecho para su representación, luego de lo cual el requerido B.H.D.D.P., coadyuvado por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por BRUNO HUMBERTO DAMIANI DE P., para lo cual precisó que tal petición goza de la presunción de autenticidad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y es suficiente para que se concluya que el requerido hizo tal manifestación de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


Por otro aspecto, refirió que el requerimiento se perfeccionó en debida forma, por cuanto se verificó el cumplimiento de las exigencias legales y constitucionales para que se proceda a emitir concepto favorable.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. Marco normativo.


El inciso primero del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederá según lo establecido en la Ley.


De otra parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la ausencia de convenio con el Gobierno de Italia y por la época en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal penal colombiano, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.


Por separado serán estudiadas cada una de estas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente, como se señaló, las que consagra en forma expresa la Constitución Política, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR