Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44904 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689138

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44904 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente44904
Número de sentenciaCP197-2014
Fecha26 Noviembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenEspaña
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP197-2014


R.icación No. 44904

(Aprobado Acta No. 407)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana Angélica María Hoyos Carvajal, formulado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 350/2014 del 19 de agosto de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Angélica María Hoyos Carvajal, por cuanto el 2 de octubre de 2010, en el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las diligencias previas No. 262/2008, se le dictó auto de “prisión provisional comunicada” por su presunta participación en la comisión de “un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de droga de los artículos 301 y siguientes del Código Penal.



Así mismo, el 22 de agosto de 2014, la Representación Diplomática de España, a través de la Nota Verbal No. 361/2014, allegó el auto de la misma fecha por cuyo medio se decretó “prisión provisional incondicional” en contra de la requerida A.M.H.C. en el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario No. 1/2012, por un presunto “delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los artículos 301 y siguientes del Código Penal.



De otra parte, con la Nota Verbal No. 505/2014 del 9 de octubre de 2014, se formalizó la petición de entrega y se allegó la documentación pertinente, adjuntando el “auto de procesamiento” proferido el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario No. 1/2012 por “un delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los artículos 301 y siguientes del Código Penal.

2. En la Nota Verbal No. 350/2014, la Embajada de España puntualizó que la requerida es ciudadana colombiana, nacida el 11 de marzo de 1982 en Guática (Risaralda), quien es la titular de la cédula de ciudadanía No. 24.688.237 y el documento nacional de identidad No. 02.593.693-Y, oportunidad en la que aportó su fotografía e impresión decadactilar.



3. La aprehensión de la solicitada Angélica María Hoyos Carvajal se produjo el 15 de agosto de 2014 en Dosquebradas (Risaralda), con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3047/4-1012 del 23 de abril del mismo año, mientras que el F. General de la Nación, con resolución del 22 de agosto siguiente, dispuso su captura con fines de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 14 de octubre de 2014, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892, así como el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.



5. El 20 de octubre de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable”.



6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 28 de octubre de 2014 se reconoció personería adjetiva al abogado que designó la solicitada A.M.H.C. y como quiera que ésta, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión a la representante del Ministerio Público.



Así las cosas, la Procuradora Delegada, luego de entrevistarse con la reclamada A.M.H.C. en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Del Tratado aplicable:



Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia e, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



2. De la documentación necesaria:



2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo VIII, en los términos que a continuación se consignan:



La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:


1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.


2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.


3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.



2.2. Dada la situación procesal de la solicitada A.M.H.C., se observa que se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2° y 3° del referido artículo VIII, pues se encuentra vinculada en el país requirente a un proceso penal dentro del cual inicialmente, el 2 de octubre de 2010, se le profirió “prisión provisional comunicada”, posteriormente, el 9 de febrero de 2012, se emitió en su contra “auto de procesamiento” y, finalmente, el 22 de agosto de 2014, se le dictó “prisión provisional incondicional”.



2.3. Frente a lo anterior, se tiene que la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 350/2014, 361/2014 y 505/2014, del 19 de agosto, 22 de agosto y 9 de octubre de 2014, respectivamente, remitió copia de los autos atrás mencionados emitidos por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, dentro de las diligencias...

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