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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42401 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7213-2014
Número de expediente42401
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP7213-2014

R.icación n° 42401.

Aprobado acta No. 407.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de G.J.G.S., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga, que confirmó y modificó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, fijando la pena en 60 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $1’800.000,oo, por haberla declarado autora penalmente responsable de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. A la sentenciada se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


A N T E C E D E N T E S

Fueron fijados en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:


El 23 de septiembre de 2010 el abogado J.E.R.F. denunció que la señora M.N.T. [DE] CASTRO se presentó a la oficina del Banco Agrario de Guacarí para informar que en su cuenta hacía falta un millón ochocientos mil pesos ($1’800.000); que la investigación interna de esa afirmación permitió establecer que el 10 de agosto de 2005 de la cuenta de dicha señora se hizo un retiro por ese valor utilizando el cupón No. F 3591101 que no correspondía al rango de numeración asignado a la cliente, y que el documento estaba diligenciado con la letra de la exfuncionaria G.J.G.S.; que al realizar estudio grafológico por perito designado por la entidad financiera se logró determinar que la firma que presuntamente fue estampada por la cuentahabiente era apócrifa, lo que llevó al banco a restituir a la señora MARÍA NEREIDA TRIVIÑO la suma ilegalmente retirada de su cuenta.


ACTUACIÓN PROCESAL


En atención a la denuncia formulada por un funcionario del Banco Agrario de Colombia el 23 de septiembre de 20101, dando cuenta del retiro irregular de una suma de dinero de la cuenta de ahorros de María Nereida T. de Castro, la Fiscalía 21 Seccional de Buga ordenó la apertura de instrucción por auto del 28 de octubre de 20102 y la vinculación de G.J.G.S.3 y de L.D.C.P., mediante indagatoria.


El ente instructor definió la situación jurídica de las sindicadas el 30 de noviembre de 20105. A G.J.G.S., se le impusieron las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad consistentes en presentarse ante la autoridad competente cuando fuera requerida, la prohibición de salir del país y la prestación de una caución real; al paso que se abstuvo de imponerle cualquier restricción a Luz Dary Castillo Plaza. La decisión no fue recurrida.


El 29 de julio de 2011 se declaró cerrada la investigación6. El sumario se calificó el 31 de octubre del mismo año7, profiriendo resolución de acusación contra Gloria Janeth González Satizábal por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, de acuerdo con las descripciones típicas consagradas en los artículos 397 inciso 3 y 286 del Código Penal, respectivamente. El llamamiento a juicio no fue impugnado. La decisión quedó ejecutoriada el 6 de diciembre de 20118.


La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga que asumió el conocimiento el 16 de diciembre de 20119; celebró la audiencia preparatoria el 14 de febrero de 201210; y, la pública en varias sesiones, que se iniciaron el 1 de marzo y culminaron el 22 de junio de 201211.


La sentencia de primera instancia se profirió el 6 de marzo de 201312, por la que se le impuso a Gloria Janeth González Satizábal la pena principal de 84 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $1’800.000,oo, al declararla autora de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, la cual fue modificada el 7 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Buga, que fijó la pena en 60 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso y multa de $1’800.000,oo, mediante la que es objeto del recurso extraordinario13.

LA DEMANDA


Dos cargos dice formular el demandante al amparo de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, por violación indirecta de la ley sustancial, consistentes en error de hecho por falso raciocinio y falso juicio de identidad.


Primer cargo. Falso raciocinio.


Considera, en relación con la prueba indiciaria, que los jueces «erraron en la inferencia lógica» y adoptaron una regla de la experiencia que no tiene tal condición.


Transcribe un fragmento de la sentencia de segunda instancia, que contiene consideraciones del Tribunal explicando cómo para apoderarse del dinero era necesario falsificar la firma de la víctima; además, que la cajera del Banco Agrario L.D.C. declaró que la acusada fue quien le entregó el formato de retiro con la rúbrica espuria; y, que la cajera le pagó a Gloria Janeth González la suma requerida, es decir, $1’800.000,oo, debitados de la cuenta de ahorros de la víctima, razón para que el Juez Colegiado dedujera que la maniobra tendiente a logar la entrega del dinero fue realizada por la procesada.


Sin embargo, a juicio del demandante «cuando el Tribunal afirma que una persona diferente a la acusada no pudo realizar las conductas punibles», hace una afirmación que no corresponde a las reglas de la experiencia.


Cita apartes de la sentencia CSJ SP, 17 jun. 2009 R.. 27816, que alude al concepto de regla de la experiencia y reitera que frente a la ausencia de certeza para condenar, debe dársele aplicación al principio in dubio pro reo.


De inmediato colige el demandante que «De los textos jurisprudenciales traídos a esta demanda, bien puede entenderse que en el caso sometido a estudio, los juzgadores de instancia tomaron en cuenta su conocimiento personal para imbricar (sic) responsabilidad penal a mi defendida


Asimismo, considera que sin ningún sustento «en la experiencia», se concluyó que su representada fue la responsable de la indebida apropiación del dinero de María Nereida T. de Castro, con fundamento en que la procesada «…reconoció “como suya la letra con la que estaba diligenciado el formato de retiro investigado, al igual que el visado; esas aceptaciones de la procesada obligan a concluir que participó activamente en el llenado de dicho formato para lograr que fuera pagado, actividad que implicaba, necesariamente, hacer aparecer en el documento la firma de la cuentahabiente”


No obstante, advierte el defensor que el hecho de que la procesada admitiera haber llenado el volante de débito, no significa que necesariamente se apropió del dinero, máxime si se tiene en cuenta que en la transacción intervino la cajera Luz Dary Castillo, quien tenía la responsabilidad de verificar que la firma era de la titular de la cuenta bancaria, aspecto que –destaca– no tuvieron en cuenta las instancias, «porque de haberlo hecho con seguridad el...

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