Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40190 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689214

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40190 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente40190
Número de sentenciaAP7272-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente





R.icado No. 44803

AP7272-2014

Aprobado Acta N° 407





Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS:


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por el sentenciado JOSÉ GUILLERMO G.M., contra los fallos emitidos el 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, el 12 de abril de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y el fallo del 17 de octubre de 2007, mediante el cual la Corte casó parcialmente las sentencias anteriores, a través de las cuales fue condenado como coautor del delito de peculado culposo a pena de diez salarios mínimos legales mensuales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



Los hechos y la actuación procesal relevante se definieron por la Corte en pretérita oportunidad:



El 27 de enero de 1998, el entonces Alcalde Municipal de Sesquilé-Cundinamarca, J.G.G.M., y la Tesorera Municipal E.R.V.R. constituyeron en la Corporación “CREDISOCIAL”, Caja Financiera Cooperativa, sucursal Suba de Bogotá, tres certificados de depósito de ahorro a término (C.D.A.Ts), números 057430, 057431 y 057432 por valor de $60.000.000, $40.000.000, y $30.000.000, respectivamente. El 29 de julio de 1998 debido a los malos manejos administrativos y financieros de la entidad crediticia la Superintendencia Bancaria la intervino, tomando posesión de ella, razón por la cual no fue reintegrado al municipio la totalidad del dinero, al quedar un saldo de $46.607.125.22.


La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y luego de vincular mediante indagatoria a JOSÉ GUILERMO G.M. y E.R.V.R., al momento de resolverles la situación jurídica se abstuvo de imponerles alguna medida de aseguramiento.


Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario lo calificó el 25 de junio de 2002 con resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de peculado por apropiación, proveído que confirmó la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca el 7 de octubre de 2002.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá-Cundinamarca, despacho que mediante proveído del 20 de marzo de 2003 reconoció al abogado Omar Ángel Salamanca como apoderado de F.A.L., para ese momento Alcalde y representante legal del municipio de Sesquilé, —sin que obre posteriormente la presentación y admisión de la respectiva demanda de parte civil—.


En desarrollo de la vista pública, la Fiscalía varió la calificación jurídica provisional al advertir el error en la adecuación típica del comportamiento punible de peculado por apropiación al tenerlo ahora en la forma conductual culposa, por ello, mediante fallo de 14 de diciembre de 2004 se condenó a J.G.G.M. y E.R.V.R. como coautores del delito de peculado culposo, a las penas principales de diez (10) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de los derechos y funciones públicas de manera indefinida, “excluyéndolos de la pena privativa de la libertad”, y otorgándoles “la suspensión condicional de la ejecución de la pena limitativa de la libertad”.


Impugnado el fallo por el defensor de los procesados, el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de decisión de 12 de abril de 2005 lo confirmó, pero con la precisión de excluir el otorgamiento del subrogado penal por no haber sido impuesta alguna pena privativa de la libertad. Asimismo, mediante auto de 21 de abril de 2005 reconoció personería al abogado Ildefonso Carrero García ante el poder concedido por el entonces Alcalde Municipal de S.C.A.A.G. para que asumiera la representación judicial del municipio —sin que obre demanda de constitución de parte civil—.



Contra el fallo de segundo grado, el defensor común de los enjuiciados interpuso el recurso de casación excepcional cuyas demandas se declararon ajustadas a los requisitos legales y de las cuales se recibió el concepto del Ministerio Público.



Recurrido en casación el aludido fallo del Tribunal, la Corte lo casó parcialmente, para establecer que la pena accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos, era por seis meses (cas. 17 octubre 2007).



LA DEMANDA



La demanda se incoa con fundamento en la causal segunda de revisión, esto es, cuando se hubiere proferido sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción penal, por falta de querella o petición válidamente formulada, por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.



Igualmente, invoca como realizable la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000: Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la...

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