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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44636 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7214-2014
Número de expediente44636
Tipo de procesoREVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP7214-2014

R.icación n° 44636.

Aprobado acta No. 407.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) noviembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Decide la Sala acerca de la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado R.M.G. contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Ibagué que confirmó la dictada el 19 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenándolo a la pena principal de 126 meses de prisión y multa de 9.525 s.m.l.m.v. al declararlo autor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado.

A N T E C E D E N T E S

El aspecto fáctico fue fijado por el Tribunal como se transcribe a continuación:

Desde el mes de junio del año 2009 y por información suministrada por fuente no formal, “anónima”, se puso en conocimiento del director del C.T.I. del municipio de Espinal, de la existencia de una organización delictiva dedicada de tiempo atrás al tráfico de estupefacientes, organización de la que hacía parte una mujer a quien se conocía en la localidad con el remoquete de “LA GORDA SOL”, suministró la fuente los nombres de los demás miembros de la organización, así como la dirección de los sititos (sic) desde donde se comercializaban las sustancias estupefacientes.

En procura de establecer la verdad de la información, la policía judicial adscrita al C.T.I. intervino legalmente las líneas celulares utilizadas por los traficantes lográndose establecer la existencia de una organización dedicada a la distribución, comercialización y venta de estupefacientes, desde inmuebles ubicados en los barrios I.O., San Rafael y la Esperanza de Espinal y del barrio San Luis del municipio de Flandes.

Como consecuencia, se practicaron en forma simultánea diligencias de allanamiento y registro el día 17 de diciembre de 2009 en el municipio de Espinal y en Flandes Tolima en los sitios identificados como los centros de acopio y distribución de las ilegales sustancias, los que culminaron con el hallazgo de importantes elementos materiales probatorios y evidencias físicas, tales como dinero en efectivo, sustancias ilícitas como marihuana, cocaína y sus derivados, medios de comunicación, celulares y además se logró la captura de las personas presuntamente involucradas en la referida red de traficantes de estupefacientes, entre ellos, SOL ÁNGEL BARRIOS (conocida en el argot delincuencial como la gorda Sol), G.T.M. (el paisa), J.E.S. (el barroso), E.F.J.C., S.J.M.S., D.A.R., H.R.B. (el amarillo), M.G.V.L., M.F.H. (la mami o la loca F., D.F.N.G., S.P.O., D.S.S.(., E.Y.H. (nene), R.M. GÓMEZ (Chelo), N.P.Y., J.J.S.P. y H.A.T.G..

ACTUACIÓN PROCESAL

De la exigua información que obra en el expediente, se ha podido constatar que contra R.M.G. se formuló imputación por la conducta punible de concierto para delinquir agravado –para cometer delitos de narcotráfico–, de acuerdo con la descripción que consagra el artículo 340, inciso 2, del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006.

La Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación, entre otros, contra R.M.G., por el delito imputado.

El conocimiento se le asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que luego de celebrar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y del juicio oral, le impuso la pena principal privativa de la libertad de 126 meses de prisión y multa por el equivalente a 9.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al declararlo autor penalmente responsable de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

El fallo fue recurrido en apelación por los defensores de R.M.G., S.J.M.S., J.E.S., M.F.H., S.Á.B.A., H.R.B., G.T.M. y D.S.S. y confirmado en lo que al accionante en revisión respecta.

Contra la sentencia de segunda instancia recurrieron en casación S.Á.B.A., S.J.M.S., G.T.M., M.G.V.L., Á.M.A. y E.F.J.C.. No obstante, el defensor de los mencionados procesados desistió de la impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior que aceptó la renuncia, por auto del 20 de junio de 2013.

LA DEMANDA

Con fundamento en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor de R.M.G. pide que se modifique la sentencia de segunda instancia, toda vez que mediante pronunciamiento judicial la Sala de Casación Penal cambió favorablemente el criterio jurídico que sustentó el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuando al mismo tiempo se niega la rebaja de pena por la aceptación de cargos.

Agrega que la Corte Suprema de Justicia consideró tal proceder contrario al principio de proporcionalidad de la pena y, en consecuencia, explicó que no había justificación para aumentar el castigo a la luz de la legislación en cita, al tiempo que se negaban los beneficios por allanamiento o preacuerdos en relación con los delitos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Señala el accionante que esta Corporación varió en esos términos favorablemente el criterio jurisprudencial, conforme consta en la sentencia del 27 de febrero de 2013 (R.. 33254), lo que en su sentir impone la obligación de fijar la pena en un quantum inferior al que dispusieron las instancias.

A la demanda se anexó el poder especial otorgado por R.M.G., para adelantar la acción de revisión; copia de la que asegura ser la sentencia de primera instancia; copia de un acta de audiencia de lectura de fallo celebrada el 19 de julio de 2011 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué; copia de la sentencia de segunda instancia; copia de un acta de audiencia de lectura de fallo celebrada el 8 de mayo de 2013 en el Tribunal Superior de Ibagué; y, copia de un auto que admite el desistimiento del recurso extraordinario de casación.

C O N S I D E R A C I O N E S

Analizando lo que constituye el objeto de este pronunciamiento, debe destacarse que la acción de revisión fue concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material, porque la verdad procesal declarada resulta ser absolutamente diferente a la realidad histórica que se sometió a juzgamiento; demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco delimitado por las causales taxativamente señaladas en la ley.

Acorde con esa naturaleza, para la admisibilidad de la demanda se impone el cumplimiento de las rigurosas y precisas exigencias señaladas en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004.

Como en este caso el invocado cambio jurisprudencial tiene que ver con la aplicación del incremento punitivo consagrado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con el allanamiento a cargos o los preacuerdos cuando se trata de admitir responsabilidad por los delitos que señala el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 (terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos), no cabe duda que se trata de un tema inherente a la punibilidad que, por consiguiente, se aviene a la causal propuesta.

Ahora bien, sobre esta causal la Sala ha reiterado pacíficamente[1]:

De otra parte esta Corte ha señalado los elementos demostrativos necesarios para estructurar la causal referida en el numeral 6 del artículo citado (artículo 192-7, Ley 906/04). Indicó la Corporación que,

“Para la estructuración de la causal invocada corresponde al demandante indicar los fundamentos sobre...

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