Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42444 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42444 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaAP7181-2014
Número de expediente42444
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente





AP7181-2014

Radicación n° 42444

(Aprobado Acta No. 407)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de WALTHER SEPÚLVEDA VILLAREAL, contra la sentencia de agosto 1º de 2013 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo condenatorio de septiembre 7 de 2012 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, al absolverlo del delito de homicidio agravado en grado de tentativa e imponerle prisión de veintitrés (23) años y tres (3) meses, como cómplice de los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal.


HECHOS


En la sentencia de segunda instancia, son resumidos así:


De acuerdo con los registros, para el 25 de octubre de 2008, pasadas las 4:30 de la tarde, a escasos metros de la tienda o micromercado ubicado en la calle 1N N° 1-26 del barrio Granadillo de Piedecuesta, S.A.C.R., quien caminaba junto con su primo M.A.R. RINCÓN con destino a dicho establecimiento, recibió tres disparos que le propinó el sujeto apodado “daguito” que le ocasionaron graves heridas, siendo entonces trasladado al hospital de Piedecuesta a donde llegó sin signos vitales”1.

ANTECEDENTES


El 5 de agosto de 2010 en audiencia preliminar ante la Juez 3ª Promiscuo Municipal de Piedecuesta con función de control de garantías, la Fiscalía 3ª adscrita a la Estructura de Apoyo, formuló imputación a WALTHER SEPÚLVEDA como autor del delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego y homicidio agravado en grado de tentativa y solicitó en su contra la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue impuesta en establecimiento carcelario.


El 3 de septiembre del mismo año, presentó escrito de acusación y en audiencia ante el Juez Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, formuló la acusación por los delitos imputados.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se postulan dos (2) cargos.


1. Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se alega la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falsos juicios de identidad, derivados de la distorsión y cercenamiento de la prueba.


1.1 Acusa al Tribunal de distorsionar las estipulaciones probatorias acordadas entre la fiscalía y defensa, cuando con fundamento en ellas da por probado, que el 25 de octubre de 2008 en el momento que es herido mortalmente con arma de fuego, Sergio Andrés Carreño era acompañado por su primo Marcos Aurelio Rodríguez.


En el desarrollo del reparo, reproduce la sentencia de segunda instancia en la parte pertinente y el contenido de las estipulaciones, para concluir que ese hecho a partir del cual en la sentencia se establece la responsabilidad del acusado, nunca fue objeto de estipulación.


1.2 Acusa al Tribunal de cercenar los testimonios de I. Quiñonez Villalba, G.A.V.N. y Ángel Maria Pinto Gualdrón.

Después de transcribir sus partes que permiten atisbar el reproche, de los mismos, a juicio del demandante merecían un análisis y valoración detallados, tanto individual como conjuntamente con el universo de la prueba.


2. Con sustento en la misma causal 3ª, se denuncia un error de hecho por falso raciocinio.


El Tribunal ignora la regla de la experiencia de acuerdo con la cual .


Expresa que...

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