Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41936 de 26 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP7177-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 41936 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Luis Guillermo Salazar Otero
Magistrado Ponente
AP7177-2014
R.icado 41936
Aprobado Acta No. 407
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de C.A.C.C. contra la sentencia del 30 de abril de 2013, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca modificó parcialmente el fallo del 31 de julio del mismo año emitido por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, por el cual fue condenado por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado culposo.
HECHOS:
Conforme con la auditoría realizada por la Contraloría de Cundinamarca al municipio de Anapoima, se detectó el contrato de prestación de servicios número 106 del 4 de mayo de 2007, celebrado entre el entonces alcalde municipal CÉSAR AUGUSTO CAMARGO CARDONA y N.L.R.V., por valor de $20.000.000, cuyo objeto era la organización del VI Encuentro Nacional de Danzas Folclóricas- Danzando con el sol, a celebrase del 17 al 20 de agosto de 2007.
El encuentro no se realizó, no obstante lo cual se pagó el precio en su totalidad, incluso luego de tales fechas, sin que se emitiese acto administrativo que dispusiera la suspensión o cancelación del evento folclórico, ni la liquidación del contrato conforme con los parámetros de la Ley 80 de 1993.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 20 de abril de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima (Cundinamarca) a C.A.C.C. le fueron imputados los cargos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.
2. El 20 de mayo siguiente la Fiscalía Primera Seccional de Cundinamarca radicó escrito de acusación que fue materializado en audiencia del 30 de julio del mismo año. Precisó como delitos los de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado culposo y prevaricato por omisión.
3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado Penal con funciones de Conocimiento de La Mesa, en sentencia del 31 de julio de 2012 condenó al acusado, en calidad de autor responsable de las conductas endilgadas, a las penas de 84 meses de prisión, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 86 meses.
4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo del 30 de abril de 2013 declaró la nulidad parcial de lo actuado exclusivamente por el cargo de prevaricato por omisión a partir, inclusive, de la presentación del escrito de acusación. Por los delitos vigentes fijó como penas 76 meses de prisión, multa de 68.6 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 78 meses.
LA DEMANDA:
Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensa censuró la sentencia de segundo grado de haberse dictado en una actuación viciada de nulidad al haberse desconocido la estructura del debido proceso por infracción del artículo 448, toda vez que no existe congruencia entre la acusación y la sentencia, en tanto su prohijado fue condenado por hechos que no fueron formulados en la audiencia de acusación, lo cual aparejó la aplicación indebida del artículo 410 de la Ley 599 de 2000 y la falta de aplicación del 448 del Código de Procedimiento Penal.
En las audiencias de formulación de imputación y acusación no se indicó cuáles eran los requisitos legales esenciales que fueron omitidos al momento de la tramitación, celebración o liquidación del...
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