Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43331 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43331 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP201-2014
Número de expediente43331
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrados Ponentes


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ



CP201-2014

Radicación nº 43331

(Aprobado mediante A. nº 407)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano venezolano LUIS ALBERTO ASCANIO BLANCO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa.


ANTECEDENTES




1. L.A.A.B. es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación No. 12 Cr. 894, dictada el 30 de noviembre de 2012, por el siguiente cargo:


«Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, por lo menos 5 kilogramos de cocaína, lo cual es en contra de Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Código de los Estados Unidos».



2. Mediante oficio No. OFI14-0004928-OAI-1100 del 3 de marzo de 2014, la J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal No. 2423 del 15 de noviembre de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano L.A.A.B., quien es requerido para comparecer a juicio «por un delito federal de narcóticos».


En atención a dicha solicitud, la F.ía General de la Nación, mediante resolución de 26 de noviembre de 2013 decretó la captura con fines de extradición del requerido, la cual se hizo efectiva el 30 de diciembre siguiente, por funcionaros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


También expresó que la mencionada Embajada, a través de la Nota Verbal No.0365 del 26 de febrero de 2014, formalizó la solicitud de extradición de ASCANIO BLANCO y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No.0428 de febrero siguiente, conceptuó que: «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…»


Además, que «…a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…»


Así entonces, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable al presente caso y encontrándose perfeccionado el expediente».



3. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 13 de marzo de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el requerido LUIS ALBERTO ASCANIO BLANCO y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.


4. Durante este término, la D. del Ministerio Público, manifestó que no se hacía necesaria la práctica de las mismas, pero el apoderado del requerido solicitó el decreto de pruebas, y mediante auto de 7 de mayo de 2014 la Sala las negó y ordenó correr traslado a las partes por el término de 5 días para las alegaciones finales, según lo prevé el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



Dentro del término del traslado de que trata el inciso 3° ibídem, se pronunciaron el representante del Ministerio Público y la defensa.



INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, concluyó que los documentos aportados gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico.



Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la F.ía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura.



Agrega que en las notas verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano venezolano portador del pasaporte No.3624303, datos que coinciden con los suministrados por L.A.A.B..



En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el comportamiento atribuido al requerido consiste en concierto para delinquir agravado, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal Colombiano en el artículo 340.



Acerca de la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación formal dictada en el extranjero, es similar a la resolución de acusación establecida en nuestra legislación penal adjetiva.



En consecuencia, estima la D., que en este caso se han...

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