Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41943 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41943 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente41943
Número de sentenciaAP7231-2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 38267
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP7231-2014

R.icación N° 41943

(Aprobado acta Nº 407)




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de PRUDENCIO PEÑARANDA ÁLVAREZ.




H E C H O S



Fueron expuestos en las diligencias en los siguientes términos:


El día 8 de octubre de 2001, le correspondió a la Fiscalía Local de Tibú el levantamiento del cadáver de un joven, quien en principio se registró como N.N., el cual fue hallado asesinado con arma de fuego en una trocha de la vereda La Cuatro del municipio de Tibú-Norte de Santander. Posteriormente, se determinó que esa persona, cuya acta de levantamiento era la Nº 0490, correspondía a quien en vida se llamó C.A.A.L., asesinado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en el municipio de Tibú.


Luego de adelantar las investigaciones correspondientes, la Fiscalía de Cúcuta vincula a los miembros de las AUC que operaban en la región, quienes no solo aceptaron los cargos y se acogieron a sentencia anticipada, sino que aportaron a la Fiscalía datos importantes para el proceso, entre ellos que el determinador de la muerte de este joven había sido PRUDENCIO PEÑARANDA ÁLVAREZ, quien había enviado un obrero suyo en la camioneta roja de alias “M. para que lo sacaran del lugar y fuera asesinado, por cuanto el joven hacía parte de la guerrilla”.




A N T E C E D E N T E S



1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía 21 Seccional de Cúcuta (Norte de Santander) calificó el mérito del sumario, el 11 de mayo de 2011, con resolución de acusación en contra de PRUDENCIO PEÑARANDA ÁLVAREZ como presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numerales 4º y , del Código Penal)1. Impugnado este proveído, fue modificado por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 4 de agosto siguiente, en el sentido de precisar que la convocatoria a juicio del mencionado lo era en calidad de determinador.2


2. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia, por conducto de su despacho adjunto, el 13 de febrero de 2012, imponiendo al procesado la pena principal de prisión por veinticinco (25) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, al hallarlo determinador de la conducta punible objeto de acusación. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.3


3. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala Penal- el 3 de abril de 2013.4




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario para postular tres cargos en contra del fallo de segunda instancia.


En el cargo primero, presentado al amparo de la causal consagrada en el artículo 207, numeral 3º, de la Ley 600 de 2000, solicita la nulidad de la actuación aduciendo que el funcionario que profirió la providencia de primera instancia no tenía competencia para ello, por cuanto, en su concepto, las diligencias debieron ser asumidas por la justicia penal especializada. Lo anterior, ya que a esa jurisdicción corresponde el conocimiento de los delitos de fabricación y tráfico de municiones o explosivos, fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, ingreso o pertenencia a grupos armados o paramilitares y concierto para cometer delitos relacionados con grupos de justicia privada, al tenor de la Ley 504 de 1999, vigente para la época de los hechos. Por ende, pide la invalidación del trámite surtido desde la resolución que dispuso la apertura de instrucción.


En el cargo segundo, invocando la causal segunda contemplada en el artículo 207 ibídem, denuncia la incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia, toda vez que aquella elevó cargos a PEÑARANDA ÁLVAREZ por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio agravado, endilgándole la causal genérica de agravación punitiva prevista en el artículo 58, numeral 10, del Código Penal, y esta no fue tenida en cuenta en el fallo condenatorio, siendo así “evidente el desacuerdo o discordia, y por ello el cargo […] debe prosperar”.


Por su parte en el cargo tercero, con fundamento en la causal primera contemplada en el canon señalado en precedencia, asegura que el juzgador ignoró la presencia de duda razonable debido a...

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