Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44319 de 26 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552689694

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44319 de 26 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha26 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP200-2014
Número de expediente44319
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

CP-200-2014

Radicación No. 44319

(Aprobado acta No. 407)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano J.A.B.V., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0503 fechada el 7 de abril de 2014, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.A.B.V., de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de septiembre de 1960 e identificado con la cédula de ciudadanía número 17.848.808.

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 11 de abril de 2014, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 27 de mayo siguiente en la ciudad de Maicao, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

2.- Con Nota Verbal No. 1366 del 25 de julio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano.

Informa que J.A.B.V. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos y de lavado de dinero. Precisa que >, mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, y un cargo por el de concierto para importar a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de heroína.

Señala que el 23 de agosto de 2013 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor B.V. con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable.

En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente:

La investigación ha revelado que los acusados son miembros de la organización de tráfico de narcóticos (DTO) M.E., la cual es responsable de transportar heroína utilizando ‘correos’ humanos y paquetes enviados por correo desde Colombia y Venezuela hacia los Estados Unidos. Varios cargamentos de heroína, directamente atribuibles a la DTO M.E., fueron interceptados por las fuerzas del orden de los Estados Unidos entre septiembre del 2012 y abril de 2013 en aeropuertos internacionales y en oficinas de correo en Miami, Florida; Queens, Nueva York; Newark, Nueva Jersey y S.J., Puerto Rico, resultando en la incautación de aproximadamente 40 libras de heroína. Además, miembros de la DTO M.E. transfirieron utilidades ilícitas provenientes del tráfico de narcóticos vía múltiples transferencias electrónicas a través del sistema bancario de los Estados Unidos en un esfuerzo por ocultar la naturaleza, origen, ubicación y propiedad de dichas utilidades.

(…)

El período de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos y que aparece descrito en la acusación, abarca desde agosto de 2012 hasta abril del 2013. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Aclara, entre otros aspectos lo siguiente:

La Embajada tiene el honor de incluir documentos autenticados que sustentan la presente solicitud de extradición de J.A.B.V. junto con la correspondiente traducción. La Embajada se permite hacer las siguientes aclaraciones a los documentos de extradición y a la nota de esta Embajada No. 0503, anteriormente mencionada.

--La nota diplomática de esta Embajada y la declaración juramentada del fiscal inadvertidamente omitieron citar el Título 28, Sección 2461 (c) del Código de los Estados Unidos bajo la cláusula de la pena de decomiso. Esta norma aparece descrita apropiadamente en esta nota diplomática arriba.

--El gran jurado acusó a J.A.B.V. bajo el nombre “J.A.B.V. en lugar de su nombre correcto y completo de “J.A.B.V.. Esto no afecta la validez de la acusación bajo la ley de los Estados Unidos. Así mismo, el hecho de que el auto de detención de J.A.B.V. fuera dictado bajo el nombre de “J.A.B.V. no afecta la validez de dicho auto y este permanece válido y ejecutable. Según la ley de los Estados Unidos, el nombre del fugitivo puede corregirse en dichos documentos en cualquier momento, incluso después de su extradición a los Estados Unidos. La solicitud de detención provisional referenció debidamente el nombre correcto de J.A.B.V. y suministró el alias de “J.A.B.V..

--La declaración juramentada del agente citó de manera incorrecta el número de la cédula colombiana de J.A.B.V. como “17.848.908”, en lugar del número de cédula correcto “17.848.808”. Este pequeño error de mecanografía no afecta la validez de la declaración juramentada. El número correcto de la cédula colombiana de B.V. se referenció debidamente en la solicitud de detención provisional. Una copia fiel de la cédula de J.A.B.V. aparece incluida en la Prueba E-8 de los documentos de extradición.

--El párrafo de la declaración juramentada del fiscal hace referencia al primer nombre de J.A.B.V. como “J., en lugar de su escritura correcta “J., como se refleja en su cédula colombiana. Este pequeño error de mecanografía no afecta la validez de la declaración. Bajo la ley de los Estados Unidos, el nombre del acusado puede ser corregido en este documento en cualquier momento, inclusive después de su extradición a los Estados Unidos.

Anota finalmente, que J.A.B.V., es ciudadano de Colombia, nacido el 28 de septiembre de 1960 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.848.808.

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Elba Gorbea, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico y J.M.B., Agente Especial de la Administración de Cumplimiento de Leyes sobre Drogas (DEA) en Puerto Rico.

2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra J.A.B.V. y otros, presentada el 23 de agosto de 2013 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso penal No. 13-597(ADC).

2.3.- >, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, contra J.A.B.V., por los cargos referidos en la acusación.

2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 982 (extinción penal del derecho de dominio), 1956 (lavado de recursos monetarios), y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 841 (actos ilícitos y penas), 846 (tentativa y concierto), 853 (extinción penal del derecho de dominio), 881 (decomiso), 952 (importación de sustancias controladas), 963 (tentativa y concierto) del Título 21 ejusdem, así como la Sección 2641 (extinción del derecho de dominio) del Título 28 Ibídem.

3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que >. Agregó que >.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 30 de julio de 2014, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, hicieron uso de este derecho la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[1], y la defensa del requerido en extradición[2].

Del Ministerio Público.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación presentada por el gobierno...

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