Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42353 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42353 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP3444-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente42353
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP3444-2014

Radicación No. 42353

(Aprobado Acta No. 195)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).



La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Wilmar Antonio Pinzón León contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los primeros fueron reseñados por el ad quem en los siguientes términos:



En la mañana del 1 de junio de 2011, en inmediaciones de la carrera 76 con calle 146 del perímetro urbano de esta ciudad [Bogotá], Edwin Hernández Soler, quien se desplazaba por la vía pública, al parecer en estado de ebriedad, le arrojó una piedra al taxi de placa VEC 779, conducido por Wilmar Antonio Pinzón León, lo que generó la reacción de éste último, el cual le propinó varios puñetazos y puntapiés y, finalmente, alzó al nombrado para arrojarlo luego al suelo, quien en la caída se golpeó el cráneo contra el pavimento.


Las heridas ocasionadas determinaron el deceso de Hernández Soler [al día siguiente] en el centro asistencial donde recibió atención médica.


El agresor Pinzón León fue capturado en el sitio de los sucesos por integrantes de la Policía Nacional que acudieron a atender el llamado de un ciudadano que reportó lo ocurrido.



Con fundamento en ese acontecer fáctico, en horas de la mañana del 2 de junio de 2011, ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía le formuló imputación a Wilmar Antonio Pinzón León como autor de la conducta punible de homicidio en grado de tentativa, cometido bajo las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del artículo 104 del Código Penal, a la cual no se allanó.



No obstante, como la víctima falleció a consecuencia de las lesiones recibidas, en la noche del mismo 2 de junio, ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, a Pinzón León se le varió la imputación para atribuirle el delito de homicidio consumado, manteniéndose las mismas circunstancias de agravación.



El 16 de agosto de 2011, en el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, se acusó al implicado Wilmar Antonio Pinzón León por el delito por el cual se le varió la imputación.



Tramitado el juicio oral, el 4 de junio de 2013 se condenó al procesado a la pena principal de 400 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por un tiempo igual”, al hallarlo autor del delito por el que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 22 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en parte, por cuanto eliminó de la imputación las circunstancias de agravación previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 104 de Código Penal y a su vez fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.



Contra esa determinación el apoderado del implicado presentó recurso de casación.



LA DEMANDA:



Está compuesta por dos censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.



Primer cargo:



El impugnante denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, pues considera que se incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar las declaraciones de Cristián Eliécer Acero Torres y Jhon Walter G.C., únicos testigos presenciales de los hechos, lo que dio lugar a dictar sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito de homicidio agravado y no por el de homicidio preterintencional.



Expresa que el error en la estimación de las pruebas anotadas consistió en que el Tribunal las “distorsionó”, pues en cuanto hace referencia al dicho de Jhon Walter G.C., concluyó que éste había afirmado que el implicado “alzó” a la víctima y luego la “arrojó” al piso, cuando lo que en verdad relató el deponente en cita es que la levantó y la “soltó”, momento en que aquella se golpeó en el cráneo con el suelo, lo cual derivó su posterior deceso, así que el ad quem, al incurrir en el error reseñado, desechó que se estuviera ante el delito homicidio preterintencional.



Cuestiona entonces que el Tribunal hubiera afirmado que descartaba el homicidio preterintencional en razón de la “persistencia en el ataque” por parte del procesado, en particular debido a la presencia de varias lesiones en el occiso, toda vez que estas se debieron a la riña que éste sostuvo con el incriminado, pues el ofendido se armó de una botella despicada e intentó agredir...

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