Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63570 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63570 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente63570
Número de sentenciaAL3511-2014
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente


AL3511-2014

Radicación n° 63570

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de Olga María Novoa Ramos y otros, contra el auto del 19 de septiembre de 2013, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida en el proceso seguido contra la Fiduciaria la Previsora S.A. y otros.


  1. CONSIDERACIONES



De acuerdo con la constancia secretarial del Tribunal Superior de Ibagué, visible a folio 59, las copias del expediente solicitadas por las demandantes, fueron entregadas el 25 de noviembre de 2013 y de acuerdo al sello que reposa a folio 2 (cuaderno de la Corte) se recibieron en esta Corporación el 4 de diciembre de ese mismo año.


De acuerdo con el artículo 378, inciso 6 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de queja debe formularse ante el superior dentro de los 5 días siguientes al recibo de las copias, so pena de declarar precluida la oportunidad para incoar el recurso.


En el asunto bajo examen, la queja debió presentarse entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2013; sin embargo, como ya se dijo el memorial que la contiene fue recibido en esta Corporación el día 4 de diciembre del mismo año, es decir, extemporáneamente.


II. DECISIÓN


Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR