Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41278 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41278 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP8173-2014
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente41278
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente SP8173-2014

R.icado No. 41278 Aprobada acta número 195

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

I. VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la ex F. 46 Local de Cali, E.M.R., contra el auto de fecha 17 de abril de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital, que en audiencia preparatoria se abstuvo de decretar la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación inclusive, dentro de la actuación que se le sigue por el delito de prevaricato por acción.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Mediante oficio No. 392 del 18 de febrero de 2010[1], la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió a la Oficina de Asignaciones de la F.ía –Seccional Valle- la actuación que a solicitud de E.E.U. se surtió ante esa entidad contra la doctora E.M.R., donde en decisión del 21 de enero de 2009, la suspendió en el ejercicio del cargo por dos meses y compulsó copias para que se investigara la conducta penal en la que pudo incurrir, en su calidad de F. 46 Local de Cali.

La decisión considerada como manifiestamente contraria a la ley atribuida a la ex F.M.R., tuvo origen en las diligencias previas 702892-46 que como funcionaria adelantó contra M.M.C. por el delito de lesiones personales dolosas cometido contra su empleada doméstica E.E.U., a quien Medicina Legal dictaminó incapacidad de 20 días y secuelas permanentes con deformidad física en cuerpo y rostro[2].

Por estos hechos, la aquí procesada, sin ser procedente por la entidad de las lesiones, celebró audiencia de conciliación el 13 de enero de 2005[3] y contra la voluntad de la denunciante, acordó a titulo de indemnización, el pago de $238.660.

Acto seguido, profirió la resolución No. 016 del 13 de enero de 2005[4], en la que se inhibió de continuar la investigación por cuanto el delito era querellable y susceptible de conciliación, la cual ya se había verificado a satisfacción de las partes.

2. Con estos antecedentes, el 1º de marzo de 2010 la F.ía 4º Delegada ante el Tribunal Superior de Cali abrió instrucción[5] en contra de la doctora M.R. por el delito de prevaricato por acción.

3. Mediante memorial de fecha 30 de noviembre de 2010[6], la defensa de E.M., solicitó la práctica de las siguientes pruebas: a) Copia del expediente que cursa en la F.ía 7ª Especializada contra M.M.C. por los delitos de secuestro y lesiones personales, siendo denunciante E.E.U.; b) Certificación de la Dirección Administrativa de la F.ía de Cali, donde se informe si para la época de los hechos, la asistente de la F.ía 46 Local estaba incapacitada; c) Declaración del doctor A.E.B. abogado que intervino en la diligencia de conciliación en representación de M.M.C.; d) ampliación de las declaraciones de E.E.U. y CARMEN NIDIA POPAYAN y los testimonios de M.M.C. y ARTURO URRUTIA hermano de la denunciante.

4. El 31 de enero de 2011 el instructor resolvió la situación jurídica[7] a la indagada absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento y ordenó oficiar a la F.ía 7ª Especializada para que remitiera el expediente en contra de M.M.C..

5. En auto de sustanciación de fecha 2 de febrero de 2012, y a fin de dar respuesta a las peticiones probatorias de la defensa expuestas el 30 de noviembre de 2010, la F.ía del caso, comunicó, que el proceso contra M.M.C. por el delito de secuestro ya había sido solicitado y se encontraba en el cuaderno de anexos No. 1 que lleva el despacho; dispuso que se oficiara a la Dirección Administrativa de la F.ía para que certificara si durante la época de los hechos el despacho de la F. 46 Local de Cali contaba con asistente y, en cuanto a los testimonios consideró que reposaban en el proceso referido, por tanto no era necesario repetirlos.

6. El 7 de febrero de 2012 el instructor cerró la investigación[8] y negó la reposición por encontrar perfeccionada la investigación.

7. El 20 de junio de 2012, la F.ía 4º Delegada al Tribunal de Cali, acusó[9] a la procesada M.R. como presunta autora de prevaricato por acción, resolución confirmada el 31 de octubre de 2012 por la Delegada ante la Corte.

8. La etapa del juicio correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la que, luego de avocar conocimiento, corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, donde el defensor solicitó la nulidad[10] de lo actuado a partir del cierre de la investigación inclusive, por cuanto en la instrucción no se recaudaron las probanzas decretadas, y la decisión en torno a la práctica de pruebas lo fue mediante auto de sustanciación, impidiéndole interponer los recursos de ley.

Como petición subsidiaria solicitó se acopiaran los siguientes elementos de juicio: i) ampliación del dictamen pericial de las lesiones causadas a E.E.U.; ii) oficiar a la F.ía 4ª Especializada de Cali para que allegue la solicitud de desistimiento de la querella presentado por E.E.U., dentro del proceso que por secuestro simple y lesiones personales se adelantó contra M.M.C.; iii) el acta de conciliación suscrita el 8 de julio de 2011 dentro del mismo radicado; iv) la declaración que dentro de ese proceso rindió E.E.U.; v) y el testimonio de SOCORRO URREA F. coordinadora de la Unidad de F.ías de lesiones personales por la época de los hechos.

9. Analizada la solicitud, el a quo se abstuvo de decretar la nulidad de lo actuado, decisión apelada por la defensa y remitida a la Corte para su pronunciamiento.

III. AUTO RECURRIDO

De conformidad con los principios que rigen las nulidades contemplados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, el Tribunal Superior de Cali, en la audiencia preparatoria negó la nulidad deprecada a partir del cierre de la investigación inclusive, y ordenó la práctica de unas pruebas, bajo lo siguientes argumentos:

1. No toda inobservancia de las formas constituye causal de nulidad, pues para que se consolide, el postulante está en la obligación de precisar, cómo tal irregularidad afectó de manera ostensible las garantías procesales o derechos fundamentales del procesado sin que exista otro remedio que restaure la actuación irregular, según lo pregonan los principios de trascendencia, instrumentalidad de las formas y residualidad.

No obstante, éste no es el caso pues la ampliación de los testimonios de quienes estuvieron presentes en la conciliación se pueden recepcionar en la etapa probatoria del juicio, sin que se perfile fundamento para declarar la nulidad.

2. Si bien, la F.ía no fue diligente en el recaudo de elementos de juicio, ello no comporta ninguna irregularidad pues conforme el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, el cierre de la investigación procede cuando se haya acopiado la prueba necesaria para calificar el merito del sumario, no requiriéndose agotar la totalidad de las expectativas probatorias decretadas o solicitadas.

3. La contundencia de la resolución de acusación impide afirmar que de haberse practicado las pruebas echadas de menos por la defensa, otra hubiese sido la decisión, como lo pregona el recurrente.

4. Frente al supuesto según el cual la F.ía negó unas pruebas mediante auto de sustanciación, el Tribunal advierte que no obstante esta irregularidad, es subsanable con la petición probatoria que efectúa el defensor de forma subsidiaria.

5. Finalmente el juez colegiado ordenó: i) recepcionar los testimonios de SOCORRO URREA, E.E.U.Z. y del Dr. E.B.; ii) allegar de la F.ía 4ª Especializada de Cali, proceso radicado No. 702892-4 que por los delitos de secuestro y lesiones personales se adelantó contra M.M.C., los documentos relativo a la solicitud de desistimiento, el acta de conciliación de fecha 8 de julio de 2011 y copia de la declaración de E.E.U.; iii) allegar de la Dirección Administrativa de Seccional de F.ías de Cali, las estadísticas mensuales de la F.ía 46 Local, entre febrero de 2004 a mayo de 2005, copia de la incapacidad médica de la asistente de ese despacho y acta de posesión en carrera de la Dra. M.R..

IV. IMPUGNACIÓN

La defensa recurre la desestimación de la nulidad en los siguientes términos:

1. Señaló que aunque la ley procesal penal consagre los principios que rigen las nulidades, en la Constitución está previsto el de investigación integral, desarrollado en el artículo...

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