Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43970 de 20 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 20 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AP6324-2014 |
Número de expediente | 43970 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP6324-2014
R.icación N° 43970
Aprobado acta No. 345.
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
De conformidad con lo reglado en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, examina la S. el aspecto formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de JORGE ANDRÉS ESTUPIÑÁN CHAMORRO, en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia) –en primera y segunda instancia, respectivamente-, a través de las cuales se condenó al mencionado procesado como autor del delito de homicidio en persona protegida.
HECHOS
En anterior oportunidad1, la Corte los resumió de esta manera:
“El 13 de noviembre de 2005, José Ángel H., apodado N., se encontraba tapando huecos en la carretera que comunica a los municipios de Dabeiba con Mutatá, en proximidades del Urabá antioqueño, en el sitio conocido como Godó y más exactamente en el sector denominado el cañón de la llorona; trabajador que, como lo relataron sus familiares, jamás regresó a su casa; hallando éstos al otro día, en la mencionada región, sus objetos personales.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional Noroccidente, S.A., Unidad Básica Chigorodó, Dirección Hospital, realizó el acta de necropsia, en donde se concluyó:
Por los anteriores hallazgos conceptuamos que el deceso de quien en vida correspondía al nombre de N.N., fue a consecuencia natural y directa de choque traumático debido a trauma craneoencefálico y torácico debido a múltiples heridas resultantes de proyectiles de armas de fuego (de carga única y de alta velocidad), las cuales tienen un efecto de naturaleza esencialmente mortal.
La Fiscalía General de la Nación, Grupo balística, estudió la trayectoria de los proyectiles en el cuerpo del hoy occiso señor José Ángel H., con los siguientes resultados:
Posición y/o posiciones en que se encontraba el cuerpo en el momento de recibir los impactos que le causaron el deceso.
Por la descripción que realiza el médico legista se obtienen o materializan dos (2) trayectorias Balísticas en la humanidad del Sr. H., una T1, Trayectoria Uno materializada de adelante hacía atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha de la víctima. Es decir que se produce una posible posición del victimario o agresor en un plano inferior a la víctima.
Una trayectoria Dos con sentido de atrás adelante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, la cual describe una posible posición del victimario o agresor en un plano superior al de la víctima.
Del análisis anterior se desprende que la víctima se encontraba en posición erguida y recibe los impactos desde dos posiciones distintas, producidas por dos victimarios. No hay más elementos suficientes para inferir otras posibles posiciones de los victimarios.
El cadáver fue reconocido por sus parientes, cuando fue trasladado a la morgue del Hospital de Chigorodó, quienes manifestaron que correspondía a la persona que en vida respondía al nombre de José Ángel H..
Miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Ingenieros Número 17 B.M. de contraguerrilla, conformado por Juan Esteban Muñoz Montoya (Subteniente), Jorge Andrés Estupiñán Chamorro (Sargento Segundo), Adrián Ramiro P.A. y Alfonso Rivera Díaz (soldados regulares); presentaron el cadáver del referido ciudadano José Ángel H., como guerrillero N.N., dado de baja en enfrentamiento armado; también fue vinculado a la investigación el Cabo...
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