Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65013 de 7 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 65013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 07 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2592-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL2592-2014
Radicación n° 65013
Acta n° 15
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).
Sería del caso resolver el recurso de queja presentando por UBALDO ANTONIO LONDOÑO contra el auto de fecha 20 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 12 de noviembre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, de no ser porque la Sala avizora extemporaneidad en su sustentación.
Admítase el impedimento presentado por el doctor C.E.M.M..
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ANTECEDENTES
Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado el 20 de enero de 2014 (folios 452 a 455), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, el recurrente presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 13 de febrero de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada, y dispuso en subsidio compulsar las copias para surtir la queja.
Dichas copias fueron entregadas el 03 de marzo de 2014 a la parte demandante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja el 11 de marzo del 2014.
II. SE CONSIDERA
El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por remisión expresa del art. 145 del CST y SS, dispone que la parte interesada debe formular el recurso de queja «[…] Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias […]».
En el presente asunto se observa que las copias fueron entregadas el 03 de marzo de 2014, tal como lo hizo constar el Tribunal, y no obstante el recurso se presentó en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 11 de marzo de 2014.
De lo anterior se concluye que la parte demandante no cumplió con el término establecido en la citada norma cuya observancia es...
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