Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38619 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38619 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente38619
Número de sentenciaSL2489-2014
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL2489-2014

Radicación No. 38619

Fallo de Instancia

Acta 15


Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a pronunciar fallo de instancia dentro del proceso ordinario laboral que ESTELIA SERNA TIGREROS, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijas menores de edad VERÓNICA y DIANA ROJAS SERNA, le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al MUNICIPIO DE CANDELARIA y al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL -.


I. ANTECEDENTES


Mediante sentencia emitida el 25 de septiembre de 2013, esta Sala de la Corte resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de septiembre de 2008, en cuanto había confirmado la absolución al Instituto de Seguros Sociales frente el pago de la pensión de sobrevivientes reclamada en la demanda. De igual forma, para mejor proveer, dispuso oficiar a la Policía Nacional para que certificara los salarios percibidos por el señor J.R.R.M. (q.e.p.d.), durante el tiempo en el que le prestó sus servicios a esa institución.


A través del oficio obrante a folios 53 a 131 del cuaderno de la Corte, el Jefe del Área de Archivo General de la Policía Nacional cumplió con el requerimiento efectuado por la Sala, de manera que están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.


II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En sede de casación quedó plenamente establecido que en este caso se reunían las exigencias previstas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para que se causara la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del señor Jesús Ricardo Rojas Mosquera, en tanto «…se encontraba afiliado y cotizando al sistema en el momento de su muerte, además de que había reunido más de 26 semanas cotizadas en cualquier tiempo…»


También quedó definido que, por haber operado una afiliación válida al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el Instituto de Seguros Sociales era el responsable del pago de la prestación.


Por último, en la sentencia de casación se dejó sentado que las demandantes tenían la condición de beneficiarias de la pensión, en tanto el Instituto de Seguros Sociales así lo había reconocido, a través de las resoluciones por medio de las cuales había ordenado el pago de una indemnización sustitutiva, y porque así se derivaba de pruebas documentales como las...

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