Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64044 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64044 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente64044
Número de sentenciaSL5686-2014
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


SL5686-2014



Radicado N° 64044

Acta N° 15


Bogotá D. C, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)


Se resuelve recurso de apelación interpuesto por la empresa Taller Industrial El Tigre Colombia S.A.S. contra la sentencia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 10 de diciembre de 2013 dentro del proceso especial adelantado por TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE COLOMBIA S.A.S contra SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE – SINTRATIET.





  1. ANTECEDENTES



Ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, la empresa Taller Industrial el Tigre S.A.S presentó demanda radicada el, contra el sindicato de trabajadores SINTRATIET, con la finalidad de “declarar que el paro colectivo de trabajo promovido por el sindicato demandado desde el 3 de agosto de 2013 es ilegal; y condenar en costas y agencias en derecho al sindicato demandado.”


Para fundamentar su petición expuso lo siguiente:


1º La empresa Taller Industrial El Tigre S.A.S y su sindicato base “SINTRATIET” celebraron convención colectiva de trabajo con vigencia 2012-2013 que empezó a regir el 1 de octubre de 2012.


2º Desde el 3 de agosto de 2013 el sindicato SINTRATIET promovió al interior de la empresa un cese de actividades por el presunto incumplimiento a los artículos 15, 25 y 26 de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre las partes con vigencia 2012-2013.


3º Para la señalada fecha del 3 de agosto la empresa se encontraba al día en el pago de salarios y prestaciones sociales.


4º Para ese entonces no se había presentado pliego de peticiones alguno por parte del sindicato ni iniciado la negociación colectiva.


5º.- A la presentación de la actual demanda aún se mantenía el cese ilegal de actividades.


6º Pretenden los trabajadores nombrar una comisión negociadora integrada por terceros ajenos al conflicto colectivo.


7º El 16 de agosto siguiente, algunos de los trabajadores renunciaron a participar del cese y se encuentran trabajando.


8º.- El sindicato y quienes promovieron el paro, no han permitido la entrada y salida de materiales pertenecientes a empresas contratantes.


9º.- Siempre la demandante ha cumplido en el pago de sus obligaciones salariales, prestacionales, extralegales y convencionales en forma puntual.


10º.- No existe razón alguna para suspender actividades; más aún, cuando las diferencias son solo de carácter interpretativo que no atentan contra la vida y subsistencia de los trabajadores; encontrándose en trámite una querella ante el Ministerio de Trabajo por los mismos hechos.


11º.- El Ministerio de Trabajo ha visitado en dos oportunidades el lugar donde se adelanta el cese ilegal de actividades, a fin de establecer tal circunstancia.



  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA



En audiencia pública, de la que da cuenta el video incorporado al expediente (cuaderno principal portada), celebrada el 10 de diciembre de 2013, previo reconocimiento, a las apoderadas de las partes, en conformidad con los poderes otorgados, de personería para actuar en el proceso; se concede la palabra a la abogada de la organización demandada a los propósitos de pronunciarse respecto a las pretensiones y hechos de la demanda.


Manifiesta la referida profesional su oposición a las peticiones de la empresa en cuanto y en su criterio, carecen de soporte fáctico y jurídico puesto que la demanda confunde las dos expresiones del cese de actividades consagradas en la ley, de por si excluyentes; esto es, una primera planteada con ocasión del conflicto colectivo y la segunda, prevista para el supuesto del incumplimiento de las obligaciones del empleador.

En el sub lite, se trata de esta última en la que se señala el incumplimiento de las obligaciones de la empresa en relación con los trabajadores en el marco del artículo 56 del CST y en el que la causa que determinara el cese de actividades del 3 de agosto de 2013, se concreta en no haber cumplido el demandante con las responsabilidades derivadas de los artículos 15, 25 y 26 de la convención colectiva de trabajo y de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional; en torno a la entrega de elementos de protección idóneos; certificaciones, capacitaciones de los trabajadores en salud ocupacional; en concreto al personal de ranurado, patio, lavado, afilado y supervisores en general; que las condiciones en que los trabajadores realizan sus labores no cumplen con los mínimos requisitos para que su ejecución sea cabal y segura; no sólo es deber de la empresa concebir un plan de salud ocupacional y seguridad industrial sino también velar por que se cumplan los programas y acciones de promoción y prevención; motivos todos éstos para que se hubiera presentado el paro colectivo; que no es cierto como lo dice la demandante que la referida interrupción laboral continúa puesto que, como se acredita por la autoridad administrativa, ésta fue levantada el 16 de septiembre de 2013, como tampoco es cierto, aunque no es trascendente al efecto, que no se hubiere presentado un pliego de peticiones pues si bien, al momento de la decretada suspensión, aún ello no ocurría, si vino a presentarse el 29 de agosto de 2013; que la objetada cesación fue votada mayoritariamente por los trabajadores reunidos en Asamblea del 28 de julio de 2013; es cierto que la convención colectiva entró a regir a partir del 1º de octubre de 2012; no es cierto que los trabajadores no puedan constituir una comisión negociadora conformada por terceros, puesto que así se ha establecido por los Convenios 87 y 98 de la OIT; que no es cierto que los trabajadores hubiesen imposibilitado la entrega de materiales pues sólo existían pendones de tela removibles fijados en la malla exterior de las instalaciones de la empresa; que sí corresponde a la verdad el que varios trabajadores no sindicalizados ingresaron a trabajar cuando se adelantaba el paro colectivo al verse abocados a ello por el no pago de sus salarios; contrario a lo expresado por la empresa ésta no ha cumplido con sus obligaciones laborales, especialmente las consagradas y citadas de la convención Colectiva; finalmente, que la cesación de labores se llevó a cabo de forma pacífica como lo demuestran las actas en las que ésta se constató, en dos oportunidades por el Inspector de Trabajo.



Enumera las siguientes pruebas en respaldo de las afirmaciones fácticas relatadas a fin de que sean tenidas como tales y decretadas: Copia convención colectiva; Certificado de afiliación al sindicato de los trabajadores; Acta de Asamblea de aprobación del cese; Notificación del cese recibida por el gerente de la empresa en Barrancabermeja; Acta del Ministerio de Trabajo donde se constata el inicio del cese; acta para reiniciar labores el 16 de agosto pasado; acta de la comisión negociadora donde se pactó el levantamiento del cese; Carta del 17 de septiembre de 2013 de solicitud de visita ocular del Ministerio de Trabajo ; Acta de visita del Ministerio de trabajo; Carta enviada por la empresa donde reconocen el levantamiento del cese; Recibo de la denuncia del pliego de peticiones (sic); Comunicados entregados al gerente informando de la denuncia del pliego de peticiones; Acta de visita de inspección ocular; Original respecto a la denuncia del pliego de peticiones; D. comunicaciones enviadas a la demandante requiriendo el cumplimiento de la convención colectiva en relación a la seguridad y protección personal; Sanción Ministerio del Trabajo Resolución 00383 de 15 de noviembre de 2013 contra la empresa por incumplimiento de las normas de seguridad y dos videos sobre las condiciones de trabajo.



  1. PRACTICA DE PRUEBAS


El Tribunal decretó que se tuvieran como pruebas y se practicaran las presentadas por las partes, para ser apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica.


Encuentra como hechos por fuera de discusión: Que la convención empezó a regir el 1º de octubre de 2012 y tendrá vigencia por los años 2012 y 2013; que el 16 de agosto varios trabajadores sindicalizados y no sindicalizados renunciaron a participar del cese e ingresaron a laborar y que el inspector de trabajo ha hecho presencia en dos oportunidades en el lugar del cese de actividades y dejado constancia en las respectivas actas.


Refiere la Sala del Tribunal que el punto de litigio a estudiar se reduce a determinar si existió un paro o cese colectivo de trabajo promovido por el sindicato de trabajadores de la empresa en las Instalaciones de la misma y, en caso afirmativo, si el mismo fue ilegal conforme a los presupuestos del artículo 450 del CST.


En cuanto a las pruebas presentadas por la demandante que relaciona y señala en la demanda (folio. 6) Actas de constatación Ministerio de Trabajo; querella del Sindicato por supuesto incumplimiento de obligaciones convencionales; fotografías sobre cese de actividades (folio.24); Interrogatorio de parte al señor J.D.V.B. presidente del sindicato; testimonio señor J.A.H.S. se tendrán y apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.


De las anteriores, relativas a las aportadas por la parte actora, la Sala ordena la práctica del interrogatorio de parte al presidente del sindicato, señor J.D.V., y deniega la del testigo J.A.H.S. al no ser anunciado en la demanda el objeto de la prueba.


Se concede la palabra a la apoderada del demandante con las previsiones de rigor para efectuar el indicado interrogatorio:


Interrogatorio de parte al Presidente del Sindicato:

“¿Cuándo se realizó la asamblea para votar la huelga?: La asamblea se realizó el 28… no recuerdo el mes; ¿Cuándo se hizo efectivo el cese de actividades?: Lo inició la empresa, nosotros habíamos dado la notificación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR