Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60512 de 7 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 60512 |
Número de sentencia | AL2491-2014 |
Fecha | 07 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
AL2491-2014
Radicación No. 60512
Acta 15
Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de marzo de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que E.D.J.S.G. promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
El 23 de junio de 2010, E. de J.S.G., mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener pensión de vejez.
El juez de primera instancia, en sentencia del 18 de noviembre de 2010, absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones impetradas en la demanda. El apoderado judicial del demandante apeló la decisión.
El 09 de marzo de 2012, el apoderado del demandante, interpuso recurso extraordinario de Casación (folio 50 del cuaderno principal), sin que se hubiera emitido sentencia de segunda instancia, toda vez que la audiencia de juzgamiento solo fue llevada a cabo el día 13 de marzo del 2012 (folios 39 y 40, cuaderno del Tribunal), es decir cuatro días después a la presentación del recurso. Sin embargo, el Tribunal en auto del 18 de octubre de 2012, concedió el recurso de casación por haber estimado que el monto económico del interés jurídico era superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por sabido se tiene que el momento procesal para interponer el recurso extraordinario de casación es dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, según lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.
Hay dos casos en que se habla de extemporaneidad del recurso, bien sea porque se interpone con anticipación a los quince días que trata el artículo 88 ibídem o bien porque se hace de manera posterior a éstos. Respecto al primer caso, la Corte Suprema de Justicia ha señalado como improcedente por anticipado aquellos recursos interpuestos:
1. En procesos donde se ha pretermitido íntegramente una instancia, tal y como ocurre cuando no se surte el grado jurisdiccional de Consulta pese a que el ad quem estaba obligado a estudiarlo.
2. Cuando no se ha proferido sentencia en segunda instancia y el apoderado judicial interpone recurso...
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