Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-10-002-2005-00493-01 AC2449-2014 de 9 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Número de expediente | 05001-31-10-002-2005-00493-01 AC2449-2014 |
Número de sentencia | AC2449-2014 |
Fecha | 09 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casacón Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC2449-2014
Radicación: 05001-31-10-002-2005-00493-01
Aprobado en Sala de dos de abril de dos mil catorce
Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre la admisión de la demanda de Óscar Mario Echeverri Ossa, S.L.E. de O. y Fanny Luz Hoyos Echeverri, esta última en representación de Nelly Echeverri Ossa, todos herederos de la causante Inés Cecilia Ossa de E., presentada para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 28 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso ordinario de los recurrentes contra Cristóbal José, I.C. y Gabriel Darío Echeverri Ossa.
1. ANTECEDENTES
1. Los demandantes solicitaron que se declarara la nulidad absoluta del testamento otorgado por la citada causante, mediante Escritura Pública 877 de 6 de junio de 2003 de la Notaría Décima del Círculo de Medellín, con las consecuencias inherentes.
Lo anterior, de una parte, por cuanto fue suscrito cuando la interesada había sido declarada en interdicción provisoria, según auto de 16 de diciembre de 2002, emitido por el Juzgado Once de Familia de Medellín; y de otra, debido al síndrome de demencia senil padecido por ella.
2. El Juzgado Segundo de Familia de Medellín, en fallo de 17 de marzo de 2011, accedió a las pretensiones, al encontrar configurada la primera inhabilidad invocada.
3. En la sentencia recurrida en casación, el superior revocó lo decidido.
3.1. En primer lugar, porque a raíz de la controversia suscitada alrededor de la interdicción provisora, ésta produjo efectos a partir de la ejecutoria del auto de 17 de marzo de 2004, en virtud del cual el funcionario de conocimiento ratificó su decreto, mucho después del 6 de junio de 2003, fecha de la confección del testamento.
3.2. En segundo término, al haberse demostrado la sanidad mental de la testadora en el momento de otorgar su última voluntad, como así lo manifestaron las testigos testamentarias Luz Mary Patiño Tobón, B.E.J. y Luz Amparo Echevarría Tamayo.
Las declarantes A.d.S.U.G., Ángela María Valencia Echeverri y M.O.E., saben del estado personal de la testadora, hasta diciembre de 2001, y a partir de entonces los hechos por ellas narrados no fueron producto de su propia experiencia, situación que les resta credibilidad; y de su parte, S.P.R., la visitó únicamente entre 2001 y 2002.
El Notario Décimo del Círculo de Medellín, Gabriel Ruíz Monsalve, dijo estar seguro que Inés Cecilia Ossa Echeverri, para el día de los hechos, estaba completamente normal, pues si hubiere detectado alguna anormalidad, física o síquica, habría exigido un certificado médico.
La versión de R.M.P.S., auxiliar de enfermería, se relaciona con el cuidado de la citada señora, como paciente, durante seis meses, en el 2001, y de una visita que le hizo a comienzos de 2003.
María Francisca Echeverri Harry, médica tratante, habló de una alteración cognitiva; para 2003, recibía, aceptaba y respondía a estímulos afectivos, su diálogo o discurso era elemental y contestaba de forma simple.
La confesión del demandado Cristóbal José Echeverri Ossa, tenida como testimonio por ser litisconsorte necesario, no encontraba corroboración en otras pruebas; Gabriel Darío Echeverri Ossa, en cambio, expresó que en esa fecha su madre no estuvo incapacitada, ni física ni mentalmente; e Inés Cecilia Echeverry Ossa, manifestó que el testamento fue iniciativa de su progenitora.
Nubia Amparo y F.E.M., nietos de O.E., no se enteraron de las condiciones anímicas, físicas ni síquicas de su abuela durante los dos últimos años de su vida.
El médico J.G.C.G., dictaminó para un proceso, en 1999, que la señora Inés Cecilia Ossa Gómez de E. tenía un estado mental normal; y el 18 de enero de 2003, cuando...
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