Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02989-00 de 13 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Maicao |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02989-00 |
Número de sentencia | AC570-2014 |
Fecha | 13 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC570-2014
R.icación nº 11001-02-03-000-2013-02989-00
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Maicao (G.) y Segundo Civil Municipal de Soledad (Atlántico).
I. ANTECEDENTES
1. Distribuidora de Pescados y M.e.G.S., solicitó la práctica de prueba anticipada de interrogatorio de parte con reconocimiento de documento, el cual deberá ser rendido por P.V.U.P.. [F. 1, c.1]
2. En el libelo se indicó que el convocado era vecino de la ciudad de Maicao y como lugar para su notificación se señaló la carrera 14 2 No. 51-37 del B.V.R. de Soledad –Atlántico-. [F.. 2, c.1]
3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Maicao, que mediante auto de 21 de octubre de 2013 rechazó la solicitud por falta de competencia, con sustento en que en el escrito introductorio de la petición se indicó que el convocado «recibe notificaciones en el municipio de Soledad, Atlántico», por lo tanto, el conocimiento de las diligencias pertenecía a los despachos civiles de esa localidad. [F. 8, c.1]
4. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Soledad (Atlántico), el cual suscitó el presente conflicto de competencia, con fundamento en que el funcionario llamado a conocer de las pruebas anticipadas, es el Juzgado Promiscuo Municipal de Maicao, por cuanto es donde tiene el domicilio el citado «que es con quien debe cumplirse el interrogatorio de parte solicitado», ya que la dirección que figura en el acápite de notificaciones, «es el lugar en la que tienen que notificar al petente, que es irrelevante para determinar la competencia». [F. 11, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, esta S. de la Corte es competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.
2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 20 del artículo 23 del Código de Procedimiento...
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