Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-02785-00 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693450

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100102030002014-02785-00 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente1100102030002014-02785-00
Número de sentenciaAC7460-2014
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC7460-2014

R.icación n° 1100102030002014-02785-00

Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil catorce.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 6 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n° 24 de Madrid, España, que decretó, por el mutuo acuerdo de los contrayentes, el divorcio del matrimonio de M.C.A.L. y J.G.M.F., porque no se aporta la constancia idónea de que el fallo se encuentre ejecutoriado, y no se adjunta la sentencia debidamente legalizada, de conformidad con el precepto 694 ibídem.

En efecto, entre España y Colombia existe Convenio de 30 de mayo de 1908, ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 6ª del mismo año, por medio del cual se fijaron las reglas para convalidar las providencias judiciales.

Ese ordenamiento prevé en el artículo primero que

“[L]as sentencias civiles pronunciadas por los tribunales comunes de una de las Altas Partes contratantes, serán ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el país en que se hayan dictado. Segundo. Que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicite la ejecución”.

Mientras que el segundo indica:

“[L]a primera de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, se comprobará por un certificado expedido por el...

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