Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43838 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | 43838 |
Número de sentencia | AP6827-2014 |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Revisión N°43838
LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP6827-2014
Radicación nº 43838
Aprobado mediante acta No 379
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., M.d.R.G.M. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por L.E.R.R. a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que revocó la emitida el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal Superior, así:
«El 28 de noviembre de 2002, el señor Luís Eduardo Rodríguez Rivera, en su calidad de Alcalde Municipal de C. suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de un mes con el señor L.E.L., el cual se renovó mes a mes hasta el 31 de mayo de 2003, con el objeto de prestar asesoría jurídica. Una vez vencido este contrato, el citado Efrén Leyton fue nombrado S. General del Despacho y de Gobierno, mediante Decreto 022 del 1° de junio de 2003, quien se posesionó en la misma fecha y permaneció en dicho cargo hasta el 15 de julio de 2005.
Con base en las Resoluciones 424 de septiembre 3 de 2003, 072, 073 y 074 de febrero de 2004 expedidas por el citado burgomaestre, Luís Efrén Leyton Cruz obtuvo el pago de sus cesantías parciales por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 y 31 de agosto de 2004, así como el reconocimiento de vacaciones por el periodo del 28 de noviembre de 2002 al 27 de noviembre de 2003, y el pago de su indemnización por habérseles aplazado por necesidades del servicio.
El 16 de diciembre de 2005, el S. de Gobierno y Desarrollo Social de la nueva administración municipal, formuló denuncia en contra de L.E.L.C. por considerar que éste no tenía derecho a obtener el pago de las referidas prestaciones sociales por el periodo del 28 de noviembre de 2002...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba