Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43838 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43838 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente43838
Número de sentenciaAP6827-2014
Fecha07 Noviembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión N°43838

LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP6827-2014

Radicación nº 43838

Aprobado mediante acta No 379


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., M.d.R.G.M. y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por L.E.R.R. a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que revocó la emitida el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES



1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal Superior, así:


«El 28 de noviembre de 2002, el señor Luís Eduardo Rodríguez Rivera, en su calidad de Alcalde Municipal de C. suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de un mes con el señor L.E.L., el cual se renovó mes a mes hasta el 31 de mayo de 2003, con el objeto de prestar asesoría jurídica. Una vez vencido este contrato, el citado Efrén Leyton fue nombrado S. General del Despacho y de Gobierno, mediante Decreto 022 del 1° de junio de 2003, quien se posesionó en la misma fecha y permaneció en dicho cargo hasta el 15 de julio de 2005.


Con base en las Resoluciones 424 de septiembre 3 de 2003, 072, 073 y 074 de febrero de 2004 expedidas por el citado burgomaestre, Luís Efrén Leyton Cruz obtuvo el pago de sus cesantías parciales por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 y 31 de agosto de 2004, así como el reconocimiento de vacaciones por el periodo del 28 de noviembre de 2002 al 27 de noviembre de 2003, y el pago de su indemnización por habérseles aplazado por necesidades del servicio.


El 16 de diciembre de 2005, el S. de Gobierno y Desarrollo Social de la nueva administración municipal, formuló denuncia en contra de L.E.L.C. por considerar que éste no tenía derecho a obtener el pago de las referidas prestaciones sociales por el periodo del 28 de noviembre de 2002...

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