Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43853 de 7 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43853 de 7 de Noviembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente43853
Número de sentenciaAP6824-2014
Fecha07 Noviembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión 43853

DIANA KATHERIN BERMÚDEZ GARZÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP6824-2014

Radicación Nº 43853

Aprobado mediante Acta No.



Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve acerca de los requisitos formales y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por la sentenciada DIANA KATHERIN BERMÚDEZ GARZÓN a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 25 de julio de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de la Mesa (Cundinamarca), que la condenó a cuatrocientos doce (412) meses de prisión como coautora del delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES



1. El aspecto fáctico fue resumido en auto de la Corte, así:


«Pasadas las nueve de la noche del 21 de diciembre de 2008, en la calle 6ª No. 5H-19, barrio Quintanares del municipio de Soacha (Cundinamarca), J.O.C. se disponía a tomar un vehículo de transporte público en compañía de su esposa, D.K.B.G., quien fue abordado por W.P.R., el cual disparó en varias oportunidades con arma de fuego, a consecuencia de lo cual murió instantes después.


El agresor fue capturado con el arma homicida por vigilantes del sector, quien después señaló que el atentado había sido fraguado por la esposa del occiso y una persona que refirió como un “sargento segundo de la policía”, siendo conectado para el efecto a través de un tercero llamado “CARLOS N”.»


2. En razón de los precitados hechos, el 25 de julio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la Mesa (Cundinamarca) condenó a DIANA KATHERIN BERMÚDEZ GARZÓN, a la pena de prisión de 412 meses como coautora responsable del delito de homicidio agravado; así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena.

3. Decisión confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de noviembre de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.


4. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de la sentenciada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala el 23 de mayo de 2012.



DEMANDA DE REVISIÓN



El apoderado de la condenada, al amparo de la causal 1ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, «cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.», presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.


Para el demandante el testimonio del autor material del homicidio señor W.P.R., que fue la única prueba que llevó la Representante de la Fiscalía para sustentar la responsabilidad de D.K.B.G., no se valoró con la efectividad necesaria para haber llegado a la conclusión que ésta era igualmente...

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