Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42252 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AP6818-2014 |
Número de expediente | 42252 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Cote Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP6818-2014
Radicación 42252
Aprobado acta número 380
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Decide esta S., integrada por tres conjueces y cuatro magistrados, acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por la parte civil contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el cual revocó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de dicha ciudad y, en su lugar, absolvió a los procesados EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO, A.E.R.H. y ENRIQUE ANTONIO YÁÑEZ ARENAS de los cargos imputados por la conducta punible de prevaricato por acción.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES
1. Debido a la muerte de un menor de edad el 25 de octubre de 2002, se adelantó una investigación penal contra los médicos de la EPS Coomeva y la IPS Asistencia en Salud Integral Coomeva que lo atendieron entre el 5 de agosto y el 11 de octubre de ese mismo año. Dicha actuación culminó con la absolución de los profesionales de la salud.
Adicionalmente, el abogado Eduardo Martínez Chipagra, padre de la persona fallecida, denunció a EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO, J. de la División de Control Interno y Vigilancia del Instituto Departamental de la Salud de Norte de Santander, así como a los ex directores de dicha entidad A.E.R.H. y ENRIQUE ANTONIO YÁÑEZ ARENAS, dadas las resoluciones de 3 de marzo de 2004, 16 de junio de 2004 y 3 de octubre de 2006 que ellos suscribieron: la primera, por abstenerse de iniciar cualquier investigación administrativa para sancionar a las empresas prestadoras del servicio de salud; la segunda, por confirmar la anterior decisión; y la tercera, por negarse a la reapertura del proceso.
2. En razón de lo anterior, la Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso, vinculó mediante indagatoria a los denunciados y, una vez clausurada la investigación, calificó el mérito del sumario el 19 de octubre de 2009, acusándolos como autores del delito de prevaricato por acción, de conformidad con lo señalado en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.
Apelada la resolución acusatoria, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó el 23 de diciembre de 20101.
3. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, pero en razón de una medida de depuración adoptada por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura las diligencias fueron enviadas al Adjunto de Descongestión creado para tal efecto, despacho que en fallo de 14 de noviembre de 2012 condenó a los procesados por el delito materia de imputación a treinta y seis (36) meses de prisión, así como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y $16’600.000 de multa. Igualmente, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad...
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