Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 110102030002014-02379-00 de 7 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | REMITIR DILIGENCIAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva |
Número de expediente | 110102030002014-02379-00 |
Número de sentencia | AC6798-2014 |
Fecha | 07 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6798-2014
Radicación n° 110102030002014-02379-00
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Procede el Despacho a emitir el pronunciamiento que corresponda en el recurso de queja de la referencia.
I.- ANTECEDENTES
Según los escritos que preceden y el registro de actuaciones que aparecen en el Sistema de Gestión y en el de consulta, se advierte:
1.- Al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito correspondió, en primera instancia, el proceso ordinario de petición de herencia de C.A.P.C., heredera del causante Héctor Polanía Sánchez, contra Zaida Natalia Polanía Ceballos, heredera de H.P.S. y quien en tal condición había cedido sus derechos sucesorales en favor de los hermanos de éste, también demandados, a saber, R. y C.P.S. así como a F.P. de Castro, estos dos últimos fallecidos.
2.- El 10 de mayo de 2012, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó en su integridad la sentencia del a-quo, que declaró que la actora tiene derecho a heredar a Héctor Polanía Sánchez, que el acto de partición y adjudicación de sus bienes le resulta inoponible, y que el mismo debía rehacerse, entre otros ordenamientos.
3.- Concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la precitada determinación, el expediente llegó a la Corte con el radicado “41551-31-84-002-2006-00480-01”, y se asignó al Despacho del Honorable Magistrado Jesús Vall de R.R., quien el 21 de agosto de 2013 resolvió:
“PRIMERO: Declarar prematura la concesión del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso de la referencia. SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a efectos de que determine el interés para recurrir, de conformidad con lo previsto en los artículos 366 y 370 del Código de Procedimiento Civil, y surtida la respectiva actuación, proceda de la manera que legalmente corresponda”.
4.- Retornadas las diligencias al Tribunal, el 21 de agosto de 2014 este negó la concesión del recurso de casación “por no cumplir con el requisito de la cuantía exigió en el artículo 366 del C.P.C.”, proveído que ratificó el 15 de septiembre siguiente, ordenándose a su vez la expedición de copias para recurrir en queja.
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