Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42065 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693882

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42065 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha18 Junio 2014
Tribunal de OrigenItalia
Número de expediente42065
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP108-2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP108-2014

R.icación No. 42065

(Aprobado Acta No. 189)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edgar Ernesto C.R., formulada por el Gobierno de la República de Italia a través de su Embajada.

ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1301 del 5 de febrero de 2013, la representación diplomática del Estado requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de Edgar Ernesto C.R., por cuanto en su contra se dictó el “decreto de custodia de encarcelamiento n. 2007/05 R.G. G.I.P… emitido el 10.1.2011… por el Juez de Indagatoria del Tribunal de Catanzaro por conspiración para el tráfico de drogas y tráfico de drogas”.



2. Con el propósito de formalizar la extradición de C. Rico, se aportaron autenticados y apostillados los siguientes documentos, los cuales cuentan con su traducción, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales del año 2013 números 1301 del 5 de febrero, 2779 del 13 de marzo, 4771 y 5300 del 9 y 23 de mayo, respectivamente, 8529 y 8826 del 24 y 29 de julio, en ese orden, y 7E de 1 de agosto; con las cuales la Embajada de Italia hizo conocer la petición de extradición.



Con la Nota No. 2779, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que Edgar Ernesto C.R. es “nacido en Sasaima el 08.10.1953”, contra quien hay “una orden de ejecución de [la] condena n. 403/2012, fechada 15.05.2012, emitida por el Tribunal de la República de Vibo Valentia”.

A su vez, con la Nota No. 5300 se indicó que “adicionalmente… el Juez para la Indagatoria de Catanzaro ha dispuesto el juicio en frente al Tribunal de V.V.” en contra de C. Rico.



2.2. Copia del decreto de “custodia de encarcelamiento” del 10 de enero de 2011 dictado por el Juez de Indagatoria del Tribunal de Catanzaro contra Edgar Ernesto C.R..



2.3. Descripción de la imputación que fundamenta la anterior decisión.



2.4. Copia de la sentencia de carácter condenatorio No. 403/2012, proferida el 15 de mayo de 2012 por el Tribunal de V.V. contra Edgar Ernesto C.R..



2.5. Duplicado de la Circular Roja de Interpol No. A-5227/9-2012 del 10 de septiembre de 2012, expedida contra C. Rico.



2.6. Ordenanza del 20 de febrero de 2013 del Tribunal de V.V., por medio de la cual se aclara que la sentencia No. 403/2012 proferida contra Edgar Ernesto C.R. por dicha autoridad es del 15 de mayo de 2012 y no del 24 de marzo de 2009.



2.7. Copia de la “orden de ejecución de encarcelamiento” del 28 de mayo de 2013 emitida por la F.ía Delegada ante el Tribunal de V.V., con el fin de hacer cumplir la sentencia No. 403/2012 proferida por ese Tribunal contra C. Rico.



2.8. Duplicado del decreto del 22 de marzo de 2013 proferido por el Tribunal de Catanzaro a través del cual el Juez de las Investigaciones Preliminares y Juez de la Vista Preliminar, dentro del “procedimiento num. 2700/05 RG GIP [Registro General Juez de Investigaciones Preliminares] y num. 1869/05 RG NR [Registro General Noticia del delito]”, “dispone la apertura del juicio oral ante el Tribunal de V.V.” contra Edgar Ernesto C.R..



2.9. Solicitud del Ministerio de Justicia de la República de Italia formulando la petición de extradición de E.E.C.R., con fundamento en la sentencia No. 403/2012 del 15 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal de V.V. y en el decreto que dispuso el juicio dentro del procedimiento penal No.1869/05 RG NR - 2700/05 RG GIP a partir del auto del 10 de enero de 2011 donde se determinó imponerle al citado medida cautelar de detención en la cárcel.



2.10. Copia de las disposiciones italianas aplicables al caso.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1301 del 5 de febrero de 2013 procedente de la Embajada de la República de Italia, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Edgar Ernesto C.R. y, el ente acusador, con Resolución del 28 de junio siguiente emitió la orden respectiva.



3.2. El 29 de junio de 2013, el requerido C.R. fue notificado de la orden de captura atrás mencionada, quien se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías (Meta), el cual se identificó con la cédula de ciudadanía No. 14.997.009 expedida en Cali (Valle).



3.3. El 2 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las Notas Verbales números 8826 y 7E, del 29 de julio y 1 de agosto de 2013, respectivamente, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de las cuales el Gobierno de la República de Italia formalizó la solicitud de extradición de Edgar Ernesto C.R..



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. El 12 de agosto de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho.



3.5. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, el 13 de agosto de 2013, la remitió a la Corte.



3.6. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido Edgar Ernesto C.R. designó apoderado de confianza y, el 29 de agosto de 2013, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual dicho abogado solicitó la práctica de algunas, las que fueron decretadas en parte con auto del 2 de octubre siguiente.



3.7. Con providencia del 13 de noviembre de 2013, al resolver el recurso de reposición presentado por la defensa, se decretaron otras pruebas de oficio y, luego de diversos requerimientos, se dio cumplimiento a lo ordenado.



3.8. Dispuesto el traslado para alegar, tanto el representante del Ministerio Público como la defensa allegaron sendos escritos, en los cuales, en síntesis, expresan lo siguiente.



3.8.1. Representante del Ministerio Público:



Inicialmente hace referencia al trámite surtido, a la documentación allegada, a la normatividad aplicable en este caso y a los requisitos para la procedencia de la extradición.



En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, así que encuentra cumplido tal requisito.



Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que examinada la información suministrada por el Gobierno reclamante y la acopiada en el presente trámite, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fuera notificado de su captura con fines de extradición, pues los datos biográficos e identificación coinciden con la persona que actualmente se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se infiere que tales comportamientos constituyen delito, en tanto encuentran adecuación típica en los artículo 340 y 376 del Código Penal bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los cuales se sancionan en Colombia con penas superiores a cuatro años de prisión.



Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la “acusación” emitida por el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se identifica la persona imputada, se indican los hechos y las normas que los recogen.



Terminado el análisis de los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 (sic), el Representante del Ministerio Público asegura que el reclamado Edgar Ernesto C.R. fue condenado en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de entrega objeto de examen, así que en apoyo de ello transcribe apartes del decreto del 10 de enero de 2011 del Tribunal de Catanzaro donde se dispuso imponerle al citado medida cautelar de detención en la cárcel, mas también evoca pasajes de la sentencia anticipada que se le profiriera el 8 de noviembre de 2005 en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de S.M., tras lo cual, sin más, afirma que se está ante la cosa juzgada.

Por tanto, concluye que siguiendo la doctrina de la Corte acerca de la presencia de la cosa juzgada frente al trámite de extradición (CSJ CP, 19 Feb. 2009, R.. 30374, CSJ CP, 6 M.. 2009, R.. 30373 y CSJ CP, 7 Abr. 2010, R.. 31557), ello conduce a sugerir que en este caso el concepto sea desfavorable.



No obstante, expresa que de no ser así, se debe condicionar la entrega de Edgar Ernesto C.R. para que solamente se le juzgue por los hechos que sirven de fundamento a la extradición y, a su vez, pide que la misma se supedite a que se le respeten sus garantías fundamentales.



3.8.2. Defensor del requerido:



Expone tres argumentos en punto de la solicitud de entrega de Edgar Ernesto C.R. al Gobierno de Italia.



El primer argumento está referido a que si bien en la orden de captura emitida el 28 de junio de 2013 por el F. General de la Nación, se...

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