Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42554 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42554 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Número de expediente42554
Número de sentenciaAP3298-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP3298-2014

Radicado 42.554

Aprobado acta número 189



Bogotá, D.C, dieciocho de junio de dos mil catorce.



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de M.J.E.V., contra el auto del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la solicitud de nulidad propuesta en la audiencia preparatoria.



ANTECEDENTES



1.- De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el 27 de septiembre de 2005, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, abrió la investigación penal radicada con el número 15.184 contra la doctora MABEL JASMINE ESCOLAR VEGA, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. (fs., 11 cuaderno 1)



El 13 de marzo de 2006, se declaró la conexidad procesal de las investigaciones 15.184, 15.186 y 15.187, todas relacionadas con la defraudación a la Empresa Colombiana de Puertos de Colombia, Foncolpuertos (fs., 27., cuaderno 1)



2.- El 7 de julio de 2008, tal como se había dispuesto en providencias anteriores, la Fiscalía decidió escuchar en diligencia de indagatoria a la doctora Escolar Vega (fs., 68 cuaderno 1), como en efecto ocurrió el día 21 de abril de 2009 (fs., 70 idem), acto en el cual designó como su defensor al abogado Oscar Luis Jiménez Sánchez, quien a su vez nombró como defensora suplente a la doctora Kathya del Carmen Ricaurte Zabala.



3.- El 31 de julio de 2009, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de la sindicada, respecto de los hechos investigados en los tres asuntos indicados, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento en relación con el delito de peculado por apropiación y precluyó la investigación por prescripción de la acción penal con respecto al delito de prevaricato por acción. (fs., 197 cuaderno 1)



4.- El 30 de septiembre de 2010, la defensora suplente solicitó que se decrete la conexidad de las investigaciones que se adelantan por separado contra la doctora ESCOLAR VEGA. (fs., 282 cuaderno 1)



5.- El 21 de julio de 2011, la Fiscalía ordenó la conexidad procesal de los procesos 17.631 y 17.632 (fs. 8 y 12 cuaderno 2), y el 22 de julio del mismo año, tomó la misma decisión respecto del proceso 17.560 (fs., 13 cuaderno 2). Dispuso, asimismo, ampliar la diligencia de indagatoria de la sindicada.



Pese a que se ordenó su notificación personal para enterarla de estas decisiones, no fue posible hacerlo, debido a su cambio de domicilio, según informe que obra a folio 29 del cuaderno dos.



En consecuencia, el 12 de septiembre de 2011 se ordenó notificarla “en todos los teléfonos y direcciones conocidas”, con el fin de que concurriera el día 27 de septiembre siguiente para ampliar su diligencia de indagatoria (fs., 31 cuaderno 2).



El día 28 de septiembre del mismo año, la abogada suplente de la procesada solicitó que examine la posibilidad de decretar la conexidad de otras investigaciones y la innecesariedad de la medida de aseguramiento (fs., 65 cuaderno 2), ofreció excusas por la inasistencia a la diligencia programada y pidió que se comisionara a la Fiscalía Delegada del Tribunal de Barranquilla con esa finalidad (f., 75 cuaderno 2).



6.- Atendiendo la solicitud de la defensora, mediante providencia del 4 de octubre de 2011, la Fiscalía decretó la conexidad de la investigación número 16.144 (fs., 83 cuaderno 2), y el 5 de octubre siguiente comisionó a una fiscalía de Barranquilla para la práctica de la diligencia, conforme a la estricta solicitud de la defensa (fs., 84 idem).



7.- Ante el informe del despacho comisionado que pese a haber intentado la notificación a la defensora y sindicada, dejando incluso información en direcciones conocidas, la sindicada no asistió a la diligencia, el 28 de noviembre de 2011 la fiscalía decidió librar orden de captura con fines de indagatoria (fs., 101 cuaderno 2).



8.- El 30 de enero de 2012, el abogado principal renunció al poder debido a que había perdido contacto con su asistida desde hacía más de dos años, razón por la cual la fiscalía le designó como su defensora a quien venía ejerciendo como abogada suplente (fs., 105 cuaderno 2).



9.- El 1 de febrero de 2012, la fiscalía decretó la conexidad del proceso 15.284 y la prescripción de la acción penal por el delito de prevaricato por acción con relación a éste radicado (fs., 106 cuaderno 2).



10.- Transcurrido el plazo indicado en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, sin que la sindicada hubiese comparecido, la fiscalía mediante decisión del 2 de febrero siguiente, la declaró persona ausente y le designó como defensora a la misma abogada que la venía asistiendo (fs., 12 cuaderno 2).



11.- Ante la imposibilidad de notificar y posesionar a la defensora, el despacho le designó el 5 de marzo del mismo año, como defensor de oficio, al doctor Hernando Torres Rodríguez (fs., 130 cuaderno 2), quien efectivamente se posesionó como tal el 12 de marzo siguiente (fs., 132 idem).

12.- El 30 de abril de 2012, la fiscalía decidió la situación jurídica de la procesada, en relación con todas las conductas imputadas en los asuntos que fueron conexados, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, ordenó su captura y decretó la preclusión de la investigación respecto del delito de prevaricato, en relación con el proceso 17.632 (fs., 133 cuaderno 2).



13.- El 19 de julio de 2012 la fiscalía cerró la investigación y el 14 de agosto del mismo año, acusó a la sindicada por la comisión del delito de peculado a favor de terceros (fs., 188 cuaderno 2).



Entre el cierre de investigación y la calificación, se recibió el informe de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, en el cual se indicó que la señora ESCOLAR VEGA, además de la orden de captura impartida por el despacho, soporta otra proferida el día 7 de diciembre de 2009 por la Fiscalía 20 delegada ante la el Tribunal, en relación con el proceso número 15.185 (fs., 166 cuaderno 2).



14.- El 2 de noviembre de 2012, ante la renuncia del defensor de oficio de la procesada, el doctor Carlos Eduardo Meneses Cudriz le solicitó a la fiscalía que lo designara como abogado de oficio de la sindicado, toda vez que venía atendiendo su defensa en otros asuntos, y solicitó que en caso de ser así, se le concediera un nuevo término para preparar la audiencia (fs., 28 cuaderno 3).



15.- El 22 de noviembre, el Tribunal Superior de Barranquilla aceptó la solicitud, designó al profesional del derecho y le concedió un nuevo término para preparar la audiencia (fs. 34 cuaderno 3).



16.- El defensor de la procesada solicitó, para que sea resuelta en audiencia preparatoria, la nulidad de lo actuado por violación del debido proceso y el derecho de defensa.



En relación con esos temas, argumentó que la Sala de Casación Penal ha señalado que el emplazamiento es un recurso extremo al que debe acudir la justicia, cuando pese a haber realizado las diligencias necesarias para notificar personalmente al procesado de la existencia de un proceso en su contra, no es posible lograr su comparecencia, de tal manera que si no se realizan las diligencias necesarias...

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