Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43772 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43772 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloCASA DE OFICIO / CONDENA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Número de sentenciaSP7753-2014
Número de expediente43772
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha18 Junio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


SP7753-2014

R.icado N° 43772.

Aprobado acta No. 189.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de Luis Eduardo S.P. y Eliuth Eduardo M.M., contra la sentencia de segundo grado proferida el 3 de diciembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó y aclaró el fallo dictado el 12 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, condenándolos a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 2.984 s.m.l.m.v.; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años; y, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al declararlos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y a M.M., además, por ser autor de uso de documento falso.

A N T E C E D E N T E S


Fueron relatados en las instancias como se transcribe a continuación:


Génesis de la actuación, es el relato que hiciere el 23 de agosto de 2006, el señor H.N.V.M., alias “el pollo” o “22”, en las dependencias de la F.ía General de la Nación, confesando su participación y entregando información para el esclarecimiento de varios hechos criminales, cometidos por la organización conocida como “los molina”, “la negra” o “el flaco J., manifestando que perteneció a la mencionada banda delincuencial y, que desde el año 1998 hasta el 2006, se dedicó a cometer [un] sinnúmero de conductas punibles, como asesinatos, secuestros extorsivos, testaferrato, entre otras, ejecutando estos delitos por orden de su hermano J.V.M. y, otros líderes de la organización, siendo contratados a su vez, por terceros o, en algunas ocasiones, actuaban por cuenta propia, en razón de ajustes de cuentas, entre miembros de la organización delincuencial o, a discreción de los líderes en contra de personas ajenas al grupo al margen de la ley.


En consecuencia, la policía judicial de la F.ía General de la Nación, inició actividades de verificación preliminar, que permitieron la apertura de instrucción, vinculando inicialmente a H.V.M., para que rindiera confesión calificada por los hechos del cual (sic) es autor y/o partícipe, además, para que dicha confesión sirviera de prueba directa para vincular a los restantes coautores y partícipes de las conductas punibles enunciadas por V.M., entre ellos, a Luis Eduardo S.P., E.E.M.M., Jair Alonso M.E., R.V.Q., M.A. de la Hoz Barona (sic) y, B.C., R.C., entre otros.



ACTUACIÓN PROCESAL


En atención a los informes de policía judicial FGN–CTI–SAC–304 y 304A, del 13 de septiembre de 2006, dando cuenta de múltiples delitos cometidos por la banda criminal liderada por J.V.M., el 20 de septiembre de 2006 la F.ía Décima Especializada de Cali dispuso la apertura de instrucción2 y ordenó la vinculación, mediante indagatoria, de Henry Norberto V.M.3.


De la misma forma fueron vinculados a la investigación Germán Galindo Mejía, J.C. de los Ríos, Gilbert Hurtado Labrada, R.R.C., Sor Carime Orozco García y L.M.O.G..


La F.ía definió la situación de los sindicados el 1 de octubre de 2006, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, como presuntos coautores de las conductas punibles de homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, falsedad en documento privado, fraude procesal, testaferrato, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir 5. La providencia fue recurrida en reposición por los defensores de G.G.M., S.C.O.G. y L.M.O.G. 7; y, en reposición y subsidiariamente apelación por el defensor de J.C. de los Ríos y Rodolfo Ramírez Cuesta8. El 5 de diciembre de 2006, la F.ía repuso la decisión impugnada y excluyó de la calificación jurídica provisional las conductas punibles de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito y negó la detención domiciliaria para S.C.O.G. y L.M.O.G..


Asimismo, se había ordenado la captura de J.A.M.E., empero debió declarársele persona ausente por auto del 16 de noviembre de 20069 y el 19 de diciembre del mismo año se decretó en su contra detención preventiva sin beneficio de excarcelación como posible coautor de homicidio agravado, desaparición forzada, secuestro extorsivo, concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, tortura, porte ilegal de armas de fuego y testaferrato10.


El 24 de noviembre de 2006, se ordenó la captura, entre otros, de L.E.S.P., la que se llevó a cabo el día 28 de los mismos mes y año12; se le escuchó en diligencia de indagatoria al día siguiente, sindicándolo de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego, secuestro, tortura, desaparición forzada13 y se definió su situación jurídica el 6 de diciembre de 2006, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor de desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura y concierto para delinquir14.


El 10 de abril de 2007, se ordenó la captura de varias personas vinculadas con la red criminal, entre quienes se contaba Eliuth Eduardo M.M.15, a quien la F.ía hubo de declarar persona ausente el siguiente 9 de julio16.


La investigación fue parcialmente cerrada en relación con L.E.S.P. y J.A.M.E. y se ordenó que continuara la instrucción respecto de E.E.M.M..


Este último fue capturado el 26 de octubre de 2007 y se identificó con una cédula de ciudadanía falsa a nombre de Jhon Anderson Mina Villegas18, circunstancia que pudo constatarse al realizar el estudio dactilar19.


A M.M. se le recibieron descargos el 29 de octubre de 2007, oportunidad en la que admitió pertenecer al grupo de sicarios, así como la actuación que desempeñó en varios delitos, por lo que se le sindicó de homicidio agravado, desaparición forzada, concierto para delinquir, secuestro, tortura y uso de documento falso20.


Eliuth Eduardo M.M. fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad, mediante resolución del 6 de noviembre de 2007, al ser considerado posible coautor de concierto para delinquir y homicidio agravado y autor de uso de documento falso21.


Contra J.A.M.E. y L.E.S.P. se profirió resolución de acusación el 12 de diciembre de 2007. Al primero se le imputó la posible coautoría de homicidio agravado, secuestro extorsivo, concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, porte ilegal de armas de fuego y testaferrato; al otro, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir con el fin de cometer homicidios22. Esta providencia fue recurrida en apelación por el defensor de S.P. que omitió sustentar oportunamente el desacuerdo, habiéndose declarado desierta la impugnación el 29 de febrero de 200823.


No obstante, la delegada del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación contra ese llamamiento a juicio y el 27 de junio de 2008, la F.ía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión en relación con M.E. y Suárez Prieto24.


El 31 de julio de 2008, la F.ía Especializada decretó el cierre de la investigación con respecto a E.E. M.M.25, a quien acusó el 24 de octubre de 2008 como coautor impropio de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, concierto para delinquir y uso de documento falso26. Esta resolución fue recurrida en apelación por el defensor, que incumplió con la obligación de sustentar la oposición, razón para que el 21 de noviembre de 2008 se declarara desierta la alzada27. Esta última providencia quedó ejecutoriada el 3 de diciembre de 200828.


El conocimiento en la etapa del juicio se le asignó al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali29, que celebró la audiencia preparatoria durante los días 8 de mayo, 5 de junio30 y 10 de noviembre de 200931; e, inició la vista pública el 9 de diciembre de 2009 que, luego de ocho sesiones, finalizó el 26 de abril de 201032.


En cumplimiento de las medidas de descongestión adoptadas por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PSAA10–6774 del 8 de marzo de 2010), le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali proferir la sentencia de primera instancia33, declarando la responsabilidad penal de los procesados como coautores de los delitos por los que fueron acusados, por lo que se les impuso la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 2984 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. A los sentenciados se es negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La sentencia fue recurrida en apelación por los defensores de E.E.M.M. y L.E.S.P.. La S. Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó el 3 de diciembre de 2013, aclarándola para señalar que Mina Mosquera había sido declarado penalmente responsable de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y uso de documento falso, al tiempo que L.E.S.P. era responsable de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, pues decretó a su favor la prescripción de la acción penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en consecuencia le fijó la pena a este...

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