Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63577 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63577 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente63577
Número de sentenciaAL3410-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL3410-2014

Radicación n.°63577

Acta 021

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

TERMOTASAJERO S.v.R.G.C..

Decide la S. sobre el recurso de queja interpuesto por TERMOTASAJERO S.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cúcuta el 20 de septiembre de 2013, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 30 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, el señor R.G.C. presentó demanda ordinaria laboral contra T.S., para que se le pagaran los reajustes de los salarios desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, las diferencias por horas extras, recargos y primas de toda índole, cesantía e intereses, y aportes para el sistema de seguridad social durante el mismo período, así como la indexación de las condenas.

El Juzgado mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, condenó a la empresa demandada al pago del reajuste salarial reclamado desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, a la diferencia entre dicho reajuste y los valores cancelados desde el 1º de febrero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, así como al reajuste a los aportes a la seguridad social no prescritos.

Ambas partes apelaron y el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia del 30 de marzo de 2012, modificó la sentencia impugnada en el sentido de que el reajuste salarial ordenado «quedará comprendido desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007 y no como había señalado el A-quo, por estar prescrito lo reclamado con fecha anterior a ese lapso», y la adicionó en «las diferencias en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios, horas extras», ordenando además que tales conceptos y los correspondientes a las primas y a los aportes a la seguridad social, «deberán ser indexados para el momento de su pago, teniendo en cuenta que son rubros que deben traerse al valor actual por la pérdida de valor adquisitivo de la moneda».

La demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, y el Tribunal lo denegó por auto del 20 de septiembre de 2013, al considerar que «las diferencias salariales y prestacionales contenidas en el dictamen pericial con el cual se resolvió las dudas de la S. tanto al momento de proferir la sentencia objeto del recurso extraordinario de casación como al momento de la designación de la perito (…) ascienden al valor de $27.414.293», lo cual sumado al monto por aportes al sistema de seguridad social por el valor de $4.836.287, «asciende a la suma total o global de $31.800.580», de lo que concluyó que «la cuantía no supera los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la ley como interés para recurrir en casación», decisión que mantuvo, al resolver el recurso de reposición instaurado por la misma sociedad.

Asimismo presentó el recurso de queja en el que argumentó que la cuantía requerida se superaba, pues «el eje angular del caso sub judice es el reajuste o incremento salarial de lo devengado por el demandante, condena que necesariamente apareja no solo los conceptos mencionados en la sentencia proferida por el Ad-quem, sino también la nivelación de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales, y la mora que de ellos se derive».

CONSIDERACIONES

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