Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43554 de 18 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 43554 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3299-2014 |
Fecha | 18 Junio 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3299-2014
R.icado 43.554
Aprobado acta No. 189
Bogotá, D.C, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el F. Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, contra el auto proferido el 18 de marzo del presente año, por medio del cual esa Corporación negó la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por el ente acusador en el juicio que se adelanta contra el doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ.
ANTECEDENTES
1.- El día 30 de septiembre de 2013, el F. Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, acusó al doctor ANDRÉS VELÁSQUEZ MUÑOZ, J. Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la posible comisión del delito de Prevaricato por acción.
En el escrito de acusación sostuvo que mediante auto del 24 de agosto de 2009, el doctor VELÁSQUEZ MUÑOZ, obrando en su condición de J. Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sustituyó la prisión intramural por la domiciliaria a David Augusto de H.S., por tratarse de un hombre cabeza de familia, gracia que le había sido negada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali en la sentencia del 23 de junio de 2007, la cual fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior, que modificó la sanción en el sentido de imponerle una pena de 22 años y cuatro meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en concurso sucesivo y homogéneo.
Anotó que la investigación se inició por denuncia interpuesta por el doctor Gustavo Montoya Restrepo, Coordinador de P.J.P., quien fue informado por la también Procuradora, doctora Floralba Loaiza, que el proceso que se lleva en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el cual se vigila el cumplimiento de la pena impuesta a David Augusto de H.S., fue indebidamente fotocopiado e ilegalmente adjudicado con otro radicado al J. Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, quien sustituyó la prisión intramural por la domiciliaria ya indicada.
2.- El 30 de octubre del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
En ella, de conformidad con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, el F. acusó al imputado por la posible comisión del delito de prevaricato por acción e inició el descubrimiento probatorio (artículo 344 de la misma Ley). Con tal fin, se refirió a los medios de prueba testimoniales y documentales en los mismos términos plasmados en el anexo al escrito de acusación (minuto 27:25 y ss.).
3.- El día 18 de marzo, el Tribunal realizó la audiencia preparatoria.
En dicha diligencia, según lo dispuesto en el numeral 3º, del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, la F.ía y la defensa enunciaron las pruebas, y de acuerdo con el artículo 357 de la misma obra, después de indicar las estipulaciones en esa materia, hicieron la correspondiente solicitud de pruebas.
Del registro de la audiencia se observa que el Tribunal, de acuerdo con el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, les concedió a las partes la oportunidad de enunciar, pactar estipulaciones y solicitar las pruebas para demostrar sus pretensiones.
En ese contexto, la defensa le pidió al Tribunal que se abstuviera de decretar las “pruebas testimoniales” solicitadas por la F.ía, debido a que no argumentó la conducencia y pertinencia de las mismas. De igual manera, manifestó que los documentos que la F.ía pretende introducir al juicio con el testimonio de la doctora Flor Alba Loayza no deben admitirse, al no haber señalado cómo serían incorporados al debate oral.
El Procurador, respecto de la solicitud de la F.ía, señala que nadie puede ser juez y parte a la vez, y afirmó que el único documento que podría incorporar al juicio la doctora Flor Alba Loayza como testigo es su acta, mas no otros de funcionarios a quienes se ha debido relacionar como testigos de acreditación.
4.- El Tribunal decidió negar la totalidad de las pruebas solicitadas por la F.ía, al considerar que enunció, pero no argumentó su pertinencia y conducencia, tal como lo exige el artículo 357 de la Ley 906 de 2004.
Añadió que las partes tienen el deber de indicar para que requieren la prueba con fundamento en su teoría del caso en el evento de que vayan a llevarlo al juicio oral. Por unanimidad, la Sala las negó en su totalidad al no haber cumplido la fiscalía con esa carga procesal (3:58 disco 4).
También decidió negar el testimonio de Alfredo Yépez Muñoz, prueba solicitada por la defensa, por su notoria impertinencia.
5.- La F.ía apeló la decisión.
Adujo que el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal dispone que el J. decretara las pruebas solicitadas por las partes teniendo en cuenta las reglas de pertinencia y conducencia del código. En ese entendido – dice –, hizo alusión a las mismas, a la espera de que se le concediera la oportunidad para indicar la pertinencia y conducencia de las...
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