Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44548 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695410

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44548 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6449-2014
Número de expediente44548
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP6449-2014

R.icación Nº 44548

(Aprobado acta N° 349)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por la apoderada de J.E.P.P. en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la absolución impartida por el a quo y, en su lugar, condenó a su asistido por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de arma de fuego, accesorios partes o municiones.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En horas de la tarde del 9 de agosto de 2011, en la ciudad de L., los patrulleros de la Policía Nacional F.C.M. y M.G.R. dieron captura a J.E.P.P. y M.J.D.N.D., luego de que estos, a bordo de una motocicleta, ingresaran al territorio nacional provenientes del barrio Santa Rosa – Tabatinga (Brasil), de donde venían huyendo de la persecución motorizada de las autoridades policivas de ese país. Al pasar por el puesto de control de la frontera los perseguidos hicieron caso omiso de los disparos de advertencia realizados por la policía colombiana y uno de aquellos desenfundó un arma de fuego que luego fue hallada en su poder.

2. En fallo del 20 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la absolución impartida en primera instancia por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de L. y, en su lugar, condenó a J.E.P.P. y M.J.D.N.D. a la pena principal de 18 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y expulsión del territorio nacional, como coautores del delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de arma de fuego, accesorios partes o municiones agravado (artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 19, numeral 5º, de la Ley 1453 de 2011).

III. LA DEMANDA DE REVISIÓN

Tras indicar que el inciso final del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal de 2000 permite la acción de revisión por la vía excepcional, y en medio de extensas citas jurisprudenciales y doctrinarias sobre la presunción de inocencia, debido proceso y el in dubio pro reo, la accionante destaca que las testigos J.P.V. y A.C.L. dijeron en el proceso que los motociclistas no iban armados y fueron golpeados por la policía brasileña. Agrega que el anterior defensor encontró que una grabación de video que registraba el momento de la captura fue borrado, según se lo informó el Comando de Policía Amazonas, y que dicho elemento no fue empleado para demostrar la flagrancia.

Dice que los hechos no ocurrieron como aparece en el informe policivo, que este último es desvirtuado por el dicho de los testigos, que el video borrado mostraba una violación a la soberanía nacional por los policías brasileros, que estos perseguían a dos personas que no tenían armas y no estaban cometiendo ningún delito en Colombia, que los policías del país vecino no rindieron un informe a las autoridades colombianas, que todo se trata de un falso positivo, que el informe policivo incrimina falsamente a los sentenciados y que los policías extranjeros golpearon a los capturados con la anuencia de la autoridad nacional, al tiempo que solicita que se investigue disciplinariamente a los patrulleros de la Policía Nacional por permitir la violación a la soberanía nacional.

Sostiene que fueron los policías brasileros los que realizaron la captura y no los colombianos, que el policial M.G. se contradice sobre los detalles de la captura, que esta fue ilegal y que no se acreditó la materialidad del delito. Así mismo, critica que el tribunal afirmara que al sentenciado P.P. le correspondía “la carga probatoria de sus disculpas”.

Señala que no existe certeza para condenar a su asistido y que la duda sobre “la realización del hecho” debe resolverse a su favor.

Enseguida, anuncia que funda la acción de revisión en la causal quinta, “que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa”, y alega que el juzgador no advirtió las dudas que se generaban del testimonio del patrullero de la policía y del hecho de que un video que registraba la captura haya sido borrado. Dice que las irregularidades en el operativo policial en torno a la captura hacían ilegal la incautación del arma de fuego, motivo por el cual cabe predicar la duda sobre la materialidad del delito.

Luego anuncia que “el cargo lo formularé por violación directa de la ley proveniente de la falta de aplicación de normas sustanciales (falso juicio sobre existencia de la norma), vicio de juicio que, a su vez, dio lugar a la aplicación indebida de varias normas sustanciales (falso juicio de selección)”. Así, alega que el sentenciador ha debido aplicar al caso el artículo 7º, inciso segundo, del Código Penal que consagra el in dubio pro reo, omisión que lo condujo a violar el principio de presunción de inocencia.

Como fundamentos de derecho de la acción enuncia los artículos 232 del C. de P.P. y 365 del C.P.

Junto al escrito de demanda, la accionante allega los siguientes documentos:

a) Poder especial para interponer y sustentar la acción de revisión.

b) Copia simple de algunas actuaciones del proceso, así:

i) acta de la audiencia de lectura de los fallos de instancia, ii) constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal del 11 de diciembre de 2012, iii) acta de la audiencia del juicio oral, iv) sentencias de primera y segunda instancia del 3 de agosto y 20 de noviembre de 2012, v) escrito de acusación radicado el 4 de octubre de 2011, vi) estipulaciones probatorias, viii) oficio del 9 de agosto de 2011 proveniente del DAS–L., sobre consulta de antecedentes, ix) oficio del 10 de agosto de 2011 emitido por el Comando de Brigada 26 del Ejército Nacional, sobre permisos de porte de armas, x) acta de derechos del capturado y acta de incautación de elementos, xi) formatos de arraigo, xii) CD con el soporte de la audiencia de lectura del fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca y xiii) copia de las declaraciones extrajuicio rendidas por A.C.L. y J.P.V.C..

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala anticipa su decisión de inadmitir el escrito con el que se pretende sustentar la acción de revisión, pues resulta notorio el incumplimiento de los mínimos deberes de argumentación que exige este especial mecanismo, encaminado a enseñar que el fallo acarrea un componente de evidente injusticia material. Las razones son las siguientes:

1. Como se ha señalado de forma recurrente (CSJ SP, 10 de octubre de 2012, R.. 37734), la acción de revisión fue concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada resulta ser bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco delimitado por las causales taxativamente señaladas en la ley. Acorde con esa naturaleza, para la admisibilidad de la demanda se exige el cumplimiento de algunas exigencias, no otras que las señaladas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000 o el 194 de la Ley 906 de 2004.

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