Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38044 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552695450

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38044 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente38044
Número de sentenciaAP6545-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP6545-2014

R.icación n° 38.044

(Aprobado Acta No.349)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.G.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual confirmó la decisión condenatoria del Juzgado Quinto Penal del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, que en virtud de preacuerdo celebrado con la fiscalía, emitió por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  1. ANTECEDENTES

La cuestión fáctica a la que se contrae la actuación, fue reseñada por el Tribunal de la siguiente manera:

«Se desprende de la actuación que el día 20 de julio de 2008, en horas de la mañana, en el barrio Corpovisur I del municipio de Floridablanca (Santander), más exactamente en la carrera 55 A con calle 140 A, los individuos conocidos como “Gorilón”, D. y P. interceptaron a M.R.J.A., quien iba acompañado por el menor J.A.L.J[1] , ante lo cual el precitado menor salió corriendo, pero posteriormente tomó la decisión de regresarse, momento en el cual “Gorilón” le disparó a M. propinándole un tiro en la cabeza y otro en la región cervical posterior lateral derecha, los cuales le produjeron la muerte.

Se identificaron como presuntos coautores del homicidio a D.G.M. y a W.M.P. alias “Gorilón”, siendo el primero capturado en diligencia de registro y allanamiento practicada a su domicilio el 18 de junio de 2009, en la que a su vez se hallaron un arma de fuego revólver S.W.S. calibre 38L, No. 29245, 9 cartuchos para dicha arma, 11 cartuchos para pistola 7,65 mm, y un cargador para pistola, circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias por las cuales hoy se procede en esta S.. ».

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 12 de junio de 2009, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., D. en Floridablanca, celebró audiencia preliminar de carácter reservado, en la cual se libró la orden de captura número 16050-8352, en contra de D.G.M., por los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con base en los hechos acontecidos el día 20 de julio de 2008, en donde M.R.J.A. perdió la vida al recibir dos impactos con arma de fuego revólver calibre 38 largo, anunciando la fiscalía en este mismo acto procesal, que iba a realizar diligencia de registro y allanamiento en el lugar en donde residía y trabajaba el procesado, porque se presumía que allí estaban las armas con las cuales se había perpetrado ese atentado contra la vida.

2.- Esta diligencia de allanamiento se llevó a cabo el 18 de junio de 2009, produciéndose la captura G.M., al igual que la incautación de un revólver S.W.S., calibre 38 largo, de puente móvil número 29245, cargado con 6 cartuchos, 3 cartuchos adicionales encontrados sobre un equipo, para un total de 9 cartuchos, un cargador de 11 cartuchos para pistola 7.65 milímetros y 11 cartuchos para esta, para un total de 20 proyectiles.

3.- Con el fin de realizar el control de legalidad a la diligencia de allanamiento y registro; legalizar la captura; la incautación del arma y la munición encontrada; formular imputación y solicitar la imposición de medida de aseguramiento; el 19 de junio de 2009 se surtieron las respectivas audiencias concentradas, decretándose la legalidad de los procedimientos y formulándose imputación a D.G.M. y a W.M.P. como coautores de los delitos de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, y se les impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

4.- El día 19 de junio de 2009 se formuló imputación al indiciado en calidad de coautor, de los delitos de Homicidio agravado en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los hechos acontecidos el día 20 de julio de 2008.

5.- Frente a esta última decisión, la defensa de D.G.M. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, mientras que el defensor de W.M.P. presentó recurso horizontal, sin que alguno de ellos hubiera tenido acogida en las respectivas instancias de decisión.

6.- El escrito de acusación contra D.G.M. y W.M.P. fue radicado por la F.ía Novena Seccional de B. el 13 de julio de 2009, en el cual se les endilgó la calidad de coautores de los delitos de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con el de Fabricación tráfico o porte de armas de defensa personal, por los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2008, en los que pereció M.R.J.A..

Como evidencia física y elementos materiales probatorios que soportaban la acusación, la fiscalía presentó, entre otros, el acta de la inspección del cadáver de M.R.J.A.; el informe ejecutivo sobre actos urgentes[2]; la noticia criminal oficiosa de G.E.V. REYES; el informe pericial de necropsia de JAIMES AYALA[3]; el informe fotográfico de la inspección técnica al lugar de los hechos y del cadáver[4]; el registro civil de defunción del mismo; el informe de investigador de campo de 20 de julio de 2008, quien realizó la documentación fotográfica del lugar de los hechos y al cadáver de M.R.J.A.; el registro fotográfico a la diligencia de allanamiento del 18 de junio de 2009, en cuyas tomas fotográficas 7, 8, 10, 11, 12 y 13, se relaciona, entre otros elementos, el arma incautada en la diligencia[5]; el informe de investigador de laboratorio de fecha 18 de junio de 2009, mediante el cual se realizó el informe balístico al arma y la munición hallada durante el allanamiento a la vivienda de D.G.M.[6]; el informe de investigador de campo número 3622, rendido por M.A.C.M. respecto a la diligencia de registro y allanamiento realizada el 18 de junio de 2009 en donde se encontró el arma[7]; el acta de la diligencia de allanamiento[8]; el informe de investigador de laboratorio del 15 de septiembre de 2008, mediante el cual se realizó el estudio de balística a los proyectiles de calibre 38 Special hallados en la Carrera 55ª con Calle 140ª del Barrio Corpovida de Floridablanca, lugar en el que tuvo lugar el homicidio, determinando que los proyectiles pudieron haber sido disparado con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 largo, entre otras marcas Smith & Wesson, R.[9]; el informe de análisis e identificación de residuos de disparo realizado a las muestras tomadas de las manos de M.R.J.A., que estableció que el arma que probablemente se disparó en los hechos es un revólver calibre 38[10];

7.- La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el día 28 de agosto de 2009. En ella, se les formuló acusación a los procesados como coautores de los delitos de Homicidio agravado según los artículos 103 y 104.7 del Código Penal, en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y se relacionaron las mismas pruebas que se tuvieron en cuenta a la hora de presentar el escrito de acusación.

8.- La audiencia preparatoria se surtió el 15 de octubre de 2009, a instancias del mismo Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento y, en ella, la fiscalía solicitó tener como pruebas en el juicio, las relacionadas en el escrito de acusación y en la audiencia de formulación de acusación.

9.- Teniendo en cuenta la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por el apoderado de G.M., el 27 de enero de 2010 se realizó audiencia preliminar, ordenándose su libertad.

10.- El 22 de febrero de 2010, el abogado de D.G.M. radicó, ante el J. Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento, escrito mediante el cual puso de manifiesto la intención de su representado de aceptar cargos por el delito de P. ilegal de armas de defensa personal[11].

11.- La audiencia pública de juicio oral fue iniciada el 23 de febrero de 2010, ante el J. Séptimo Penal del Circuito, presentando la fiscalía, al inicio de ella,...

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